efectuada, lo cual importa reconocer que resultaban procedentes, "a punto tal quese dispuso la cancelación de las diferencias" originadas en ellas.
Por último, desestimó lo argiido por la empleadora sobre el consentimiento de los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 y 260 del Régimen de Contrato de Trabajo. .
Contra esa decisión, interpuso la accionada recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Aduce el recurrente que la aseveración del fallo referida al desplazamiento del decreto 1670/81 evidencia una lectura parcial de las normas en juego, toda vez que la aplicación del decreto 439/82 a las empresas del Estado no fue dispuesta por el decreto 688/82. sino en cl artículo 12 del primero, destacando que este último sólo tiene cuatro articulos.
Sostiene que no le es aplicable la mentada resolución ministerial, circunstancia que. asu juicio. resulta de los considerandos de clla.en losquese alude ala actividad privada. .
Argumenta que en atención a lo prescripto en el artículo 12 del decreto 9/82 nunca invocó que éste no rigiera para su personal, pero pone de relieve que de ello nose sigue que los incrementos salariales en él dispuestos deban ser los que resultan delaresolución 421, sino los que surjan de las disposiciones que dicten los ministros delárea aque pertenezca lacmpresa, de conformidad conloestablecido enel artículo 13 del decreto 1670/81 que -señala- la Cámara no consideró derogado.
Destaca que el tribunal a quo no tuvo en cuenta los fundamentos que expuso al contestar la demanda en torno a que no se trataba de presumir renuncias a derechos nosuceptiblesdeella, sino decstablecer comportamientos inequívocos de aceptación, que "configuran en forma insoslayuble una novación plenamente admitda porelart.
58 de la L.C.T-".
Expresa queclactaque se menciona enla sentencia no implica un reconocimiento de la aplicación de dicha resolución sino que. del contexto en que fue formulada la expresión a que sercfiere aquella. resulta que sólosetratade un párrafo introductorio deunacuerdo obrero empresario, que de ninguna manera puede tenerlas implicancias que se pretende asignar.
Por todo ello. considera que el pronunciamiento es arbitrario y violatorio de la garantía del debido proceso. consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:369
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