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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa De Miguel. Alfredo Jorge y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar parcialmente la de primera instancia, hizo lugar al reclamo por diferencias de salarios formulado en la demanda, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
Para arribar a esa conclusión el a quo consideró, como argumento central de su fallo, que el acuerdo agregado a fs. 46-1 /46-II de los autos principales (celebrado entre el sindicato y la empresa estatal) había importado un reconocimiento de que los decretos invocados por los actores como fundamento de su pretensión eran aplicables al caso, según dijo, "conforme a la doctrina de los actos propios".
2) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de este Tribunal - en especial las relacionadas con los alcances del mentado acuerdo- suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, y, como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando -como en el presente- se ha prescindido de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del litigio, lo que resultaba necesario en atención a la forma en que se trabó la litis.
3) Que, en efecto, mediante cl pronunciamiento impugnado el a quo ha extendido desmesuradamente los alcances del prinicipio venire contra factumproprium nulliconceditur. Si bien escierto que nadie puede ponerse encontradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior como desde antiguo ha sostenido esta Cortc- no lo es menos que ese comportamiento debe ser deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (conf. Fallos: 275:235 , 458; 294:220 ; 300:480 y 307:1602 , entre muchos otros). condiciones que no sólo no han sido analizadas por cl a quo en su sentencia, sino que no parecen desprenderse del acta mencionada, en cuanto -como sostiene la demanda a fs. 139- la expresión a que se refiere el fallo bien pudo constituir solamente un párrafo introductorio de un acuerdo obrero-empresario sin las consecuencias jurídicas que se le atribuyen.
Ello es así, habida cuenta de que la conducta a la que se otorgan los alcances señalados difícilmente pueda ser considerada un comportamiento incoherente o que implicara un obrarincompatible con la confianza que -merced a sus actos anterioresse había suscitado en el otro contratante (conf. doctrina de esta Corte, entre otros. en la causa "Juan María de Vido e Hijos S.C.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad", sentencia del 9 de junio de 1988) máxime por tratarse de un acuerdo de carácter globalcelebrado entre elsindicato y la empresa con postcrioridada la traba de a litis.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-371
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