Constitución Nacional, que lesionó la garantia de intangibilidad de las remuneraciones. Ello es así, pues la correcta inteligencia que cab: asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción, no se aviene con las reglas amplias de interpretación respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regimenes por las mismas pautas (1).
CAJA DE CREDITO MARTINEZ SOCIEDAD COOPERATIVA
LIMITADA v. RESOLUCION N° 160 pt. BANCO CENTRAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —fundada en que, con posterioridad a la medida por la que se intervino precautoriamente a una entidad financiera, se revocó a la recurrente la autorización para funcionar con el carácter de caja de crédito, y que ello no fue objeto de impugnación-— declaró la falta de interés actual de la actora para obtener el pronunciamiento que se demandó en cuanto a revocar la mencionada resolución. Fllo es así, pues los agravios remiten a la interpretación del art, 32 de la ley 22.529, cuya naturaleza procesal no habilita el remedio que prevé el art. 14 de la ley 486).
ALBERTO R. VAZQUEZ yv. Cis. DE TRANSPORTE VECINAL S.A.T.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso eMraordimario si el escrito mediante el cual se lo articula no incluye una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentan la sentencia recurrida.
h LI 1) 24 de diciembre. Fallos: 301:1173 . :
2) 26 de diciembre. Fallos: 285:361 ; 287:325 ; 288:416 ; 289:36 , 229, 335:
306:1626 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2462
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