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Fallos: 313:189 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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194:115 : 395:118 : 257:183 : 227:235 : 145:238 : 563:249 : 114; 254:259 : 256:87 :

269:51 y 55 y 293:427 . entre otros). Fácil es colegir entonces que el instituto de la dispensa de la prescripción cumplida, por reglar situaciones de carácter excepcional, es de interpretación restrictiva y que la facultad conferida a los jueces por la norma en examen debe ser ejercida con la máxima prudencia.

Admitido que cl Jegislador, al establecer una directiva genérica centrada en las "dificultades o imposibilidad de hecho". ha deferido a los jueces el análisis de cada caso, de tal modo que aquellas circunstancias deben ponderarse con relación a la persona misma del demandante, cabe poner de relieve que cl examen de estas actuaciones permite afirmar que los integrantes de la familia Botana sc desempeNaron siempre como empresarios y conocedores de la realidad económica y financicra de su empresa. de modo que corresponde rechazar los argumentos que.

cn sentido contrario. efectuaron en su memorial, Por lo demás. de los párrafos antes transcriptos se deduce que más que en relación con personas determinadas, el argumento sc centra en la invocación de la genérica posibilidad de abuso o arbitrariedad de las autoridades, aspecto ya analizado precedentemente.

Corrobora lo expuesto la circunstancia de que. para la interrupción de la prescripción, basta con que se interponga la demanda, aun con deficiencias formales, y. como esta Corte expresó en los casos ya citados y parece admitirlo tácitamente la apelante a 1. 2514. sería notoriamente inexacto que estas posibilidades estuvieran impedidas durante el lapso que transcurrió entre 1952 y 1955 Fallos: 250:676 . considerando 6° y sus citas).

12) Que enrelación alterceragravio, los términos empicados porlosrecurrentes afs.2519/2533,importan desdecir la argumentación llevada a la alzada y expuesta con toda claridad a fs. 2293/2304. En efecto, dicen allí: "resaltemos una vez más la finalidad perseguida por la demanda... que es... obtencr la nulidad de actos jurídicos y daños y perjuicios...": "...cste juicio no es una acción reivindicatoria de inmuebles..." "es una acción personal...". "la universalidad de bienes no puede serobjeto de la acción de rcivindicación...".-jamás. ni directa ni indirectamente...

los Botana adujeron ni pretendieron arrogarse derecho a propiedad ulguna sobre el total o parte de las acciones de CADEPSA...", "por "irregularidad quiso cxpresarse y significar que los fundadores, directores y accionistas de CADEPSA lo constitufan meros "hombres de paja"...

Por su paric. al expresar su sexto agravio ante cl a quo. la actora insistió en que la conducta del Sr. Pilato significó una renuncia unilateral a la propicdad de las acciones. cuya "....titularidad...rcconoció únicamente en los Sres. Botana, tal como lo quiso y pretendió infructuosamente hacer". "La expresión utilizada por

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-189

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