8?) Que los dos primeros agravios de la actora deben tratarse conjuntamente, habida cuenta de que atañen a las mismas cuestiones, esto es, la relación existente entre la teoría de las nulidades, su clasificación, la evaluación de los hechos ventilados en la causa y la defensa de prescripción. En forma reiterada tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que el Código Civil no contiene una enunciación de los casos en que debe entenderse que hay nulidad absoluta o nulidad relativa, pues se limita a poner de relieve quiénes pueden alegarla o declararla. Sin embargo, una primera clasificación a efectuar sobre la base de las disposiciones de nuestro código, permite afirmar que pueden existir actos nulos, o afectados de nulidad de pleno derecho, y anulables, es decir, aquellos en que la declaración de su nulidad depende de juzgamiento. A su vez, el sistema del citado cuerpo legal, admite una doble clasificación con vigencia paralela, consistente en la nulidad absoluta o relativa de aquellos actos viciados, la cual depende de cuál sea el fundamento de la sanción legal.
YaenFallos: 148:118 , sentencia del 24 de diciembre de 1926 dictada inre:"La Nación c/The Catalinas Warehouses and Mole Co. Ltda. s/rcivindicación", esta Corte admitió el doble y paralelo orden de nulidades al expresar que el acto jurídico sobre cuya validez discutían las partes era "no sólo de nulidad manifiesta... sino también absoluta en cuanto (la sanción) ha sido establecida en beneficio de la colectividad..." Posteriomente.cn Fallos: 179:249 (in re: "Empresa Constructora F.H. Schmidt S.A. c/Provincia de Mendoza", del 24 de noviembre de 1937) puntualizó que si bien nuestro código no ha hecho una enumeración o una caracterización precisa de nulidades absolutas, en contraposición con las relativas, de su texto se desprende que. estando la forma (de los actos) establecida en salvaguardia o seguridad del manejo de los increses del Estado, su violación tiene que causar necesariamente una nulidad absoluta. En Fallos: 190:142 , se sentó, finalmente, el principio de la doble clasificación, al entender que a pesar de ser un acto jurídico anulable —y por consiguiente, no poder ser declarada por el juez tal nulidad sino a petición de parte— puede reputárselo de nulidad absoluta. La necesidad de la investigación previa, para resolver acerca del verdadero carácter de la nulidad, no impide que una vez comprobada. resulte absoluta e insusceptible de confirmación.
En su actual integración, esta Cortc ha admitido el criterio enunciado y, al circunscribirlo a la esfera del derecho civil. ha tenido en cuenta que la nulidad absoluta es aquélla que "afecta el interés público —el °de la moral o de la ley" en los términos del art. 1947 del Código Civil—" y la relativa, "cl interés particular de los afectados...". como también que "la consecuencia de esa distinción consiste en que la nulidad relativa sólo puede sersolicitada por estos últimos" (confr. "Sosa
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:184
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