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Fallos: 313:190 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Pilato de a "quienes corresponda", tenía destinatario cierto, consciente (sic) y voluntariamente determinado por él", "La naturaleza del reconocimiento así expresado por Pilato...importan una verdadera e irrefutable confesión, sobre la subsistencia del derecho del legítimo propietario, en este caso los miembros de la familia Botana, actores en este juicio, sobre el paquete accionario de CADEPSA y, por consiguiente, de la totalidad de los bienes... que constituye su patrimonio, y que otrora constituyera el del diario Crítica". Tal argumentación —plantcada con anterioridad, por lo demás— fue suficientemente atendida por cl a quo en los considerandos octavo y noveno de la sentencia en recurso. Sus sólidos fundamentos —cuya reseña resulta del sexto considerando del presente fallo—no han sido rebatidos por la recurrente, quien no aportó ningún clemento de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la instancia antcrior; antes bien, lejos de expresar una críticaconcreta y razonada de las partes que considera erróneas, se redujo a intentar la demostración de que no había pretendido aquello que =-como se desprende indudablemente de lo transcripto— expresamente solicitó ante las instancias anteriores, Tal circunstancia, que este Tribunal pondera a los efectos de la determinación del recurso y, consecuentemente, de su jurisdicción en la tercera instancia ordinaria, es suficiente para desestimar el agravio de los actores en este punto (confr. doctrina de Fallos: 288:108 y 289:329 . entre muchos otros).

13) Que. respecto del cuarto agravio, relativo a la extensión de los efectos de la prescripción libcratoria a La Editorial S.A.. las razones expuestas no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la sentencia apelada, cn tanto no hubo expresión de agravios ante el a quo (confr. Fullos: 284:71 , suscitas y muchos más). Cabe señalar, asimismo. que el Estado Nacional es codemandado en autos habida cuenta de la solicitud de la actora de que integrara la litis, para lo cual adujo laexistencia de un litisconsorcio necesario (confr. manifestaciones de £s. 2006 vta.:

sentencia de primera instancia en fs. 2196: fs. 2232 vía. y 2305 cn la expresión de agravios ante cl a quo: y [s. 2476/2477 y explicitación de fs. 2466: "el Estado Nacional es parte codemandada directa cn autos". en el memorial presentado antc esta Corte) por lo que no resultaría aplicable en la especic la doctrina del Tribunal Expuesta in re: "Fortín Alvear S.A. c/Bucnos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios" (F. 366. XXI, sentencia del 14 de junio de 1988).

Por lo demás. la finalidad de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los derechos, aclarando la situación de los patrimonios ante el abandono que la inacción del titular hace presumir. Habida cuenta de ello y de que —como se desprende de lo expuesto por los mismos demandantes— han intentado una sola pretensión contra

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-190

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