el adquirente de los bienes y sus sucesores particulares (C.A.D.E.P.S.A.. Estado Nacional y La Editorial S.A.) resulta obvio que la extinción de la acción en la que aquélla se basó. ha operado en favor de todos ellos.
Por ello, oído el Sr. Procurador General. se declara admisible cl recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada: con costas por su orden en atención aque los apelantes pudieron considerarse con mejor derecho para recurrir (art. 68.
2" párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIT — Augusto CÉSAR
BELLUSCIO (EN DISIDENCIA PARCIAL) — CARLos S.
FAYT — JorGE ANTONIO BACQUuÉ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON Augusto CÉsar BELLuscio N
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. que confirmó la de primera instancia e hizo lugar a la defensa de prescripción y rechazó la demanda. los actores dedujeron el recurso ordinario de apelación (fs. 2454/2457) que fue concedido (fs. 2458) y fundado a fs. 2466/2540. La parte demandada evacuó el respectivo traslado a fs.
2545/2551.
2) Que el recurso es formalmente procedente toda vez. que se trata de una sentencia defintiva, recaída en una causa en que es parte la Nación y el valor cuestionado. actualizado a la fecha de interposición del recurso. supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6". apartado a). del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones.
3") Que el 30 de diciembre de 1955 1a Sra. Salvadora Medina Onrubiade Botana y sus hijos Helvio Ildefonso y Jaime Alberto Botana promovieron demanda contra la Compañía Argentina de Ediciones y Publicidad S.A. (C.A.D.E.P.S.A.), cuyo objeto fue la declaración de "nulidad de una serie de actos jurídicos, estrechamente conectados entre sí, que determinaron...la pérdida del diario "Crítica" y de los inmucbles, muebles, máquinas, títulos, contratos. derechos y marcas que constituían esc acervo patrimonial, del que eran legítimos titulares". Adujeron que aunque esos actos reunicran externamente las apariencias de actos legales. "están viciados de dolo y de fuerza intimidatoria por parte de los adquirentes y de fulta de
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:191
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