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Fallos: 269:51 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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parecen compatibles con el fin, común a la tarca legislativa y judicial, de la determinación de principios acertados para la addudicación del derecho del litigante en las enusas coneretas a decidir". Precisándose que este último es el criterio que ha presidido la interpretación en materia de previsión social "a fin de que no se desnaturalicen los propósitos asistenciales que las inspiran..." (Fallos: 262:236 , consid. 1" y ?, y sus citas), Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 61.

Ronenro E. Cuvre — Manco Avretio Risoría — Lvis Cantos Cannar, — José F. Binav.


ARMANDO MARTINIANO NORIEGA y Omio y. NACION ARGENTINA
Y/e Ono PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

Ta pretenión de que el sistema de gobierno depuesto en 1955 constituia, "in genere", un aparato intimidatorio que haría aplicable el art. 4030, parto final, del Código Civil, de manera que el curso de In preseripción sólo comenzarín con la enído de aquél, importa un paréntesis de casi diez años en la vida argentina, durante los enales el transeurso del tiempo sería inoperante para la tutels de la seguridad jurídico, Tal conclusión no parece posible, sin ley específiea que la imponga. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la defensa de preseripción opuesta por el Gobierno Nacional en el juirio por nulidad de la escritura de compraventa de un diario, suscripta en 194, si la demanda se presentó en 1956,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "Noriega, Armando Martiniano y Oscar Nicolús e/ quién o quiénes posean fondo comercial "Editorial y Diario La Mañana" —Estado Nacional— s/ nulidad de escritura pública y reivindicación de bienes muebles".

Considerando :

1) Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Cámara Federal, confirmó la de primera instancia que había hecho Jugar a la defensa de preseripción opuesta por el Gobierno Nacional. Contra dicho pronunciamiento se dedujo a fs. 913 reenrso

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-51

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