la sentencia dictada por el a quo con sustento en los siguientes argumentos. que expuestos en síntesis, se refieren a: 1) Se ha tratado la excepción de prescripción como si fuera de puro derecho, cuando, en su opinión, la cuestión en debate se centra en la configuración de la nulidad absoluta de la sucesión de hechos y actos narrados en la demanda, lo que conducc al análisis y valoración de la prueba: al verificar la ilicitud o inmoralidad del objeto de los actos impugnados -—no solamente los vicios del consentimiento— se hubiese arribado a una conclusión —.
distinta. tal la declaración de la imprescriptibilidad de las acciones, pues sc trata de nulidades no susceptibles de confirmación. Del mismo modo. cel examen de la prueba rendida hubiese conducido a sostener la aplicabilidad de las disposiciones del art. 3980 del Código Civil. Por lo demás, la excepción fue opuesta como defensa de fondo, es decir, sujeta y condicionada a la prueba, 2) El segundo agravio que se subsume, en realidad. en el primero) sc refiere a la omisión de tratamiento de los agravios planteados en la alzada en referencia a la prueba. lo que condujo a ignorar la tcoría de las nulidades de los actos jurídicos y laclasificación establecida en el Código Civil; señala en detalle las pruebas rendidas, y expone doctrina y jurisprudencia que entiende que avalan su posición, en el sentido de que sc estaría en presencia de actos viciados de nulidad absoluta. 3) Reiteradamente han Pr expresado los actorés que cl objeto de la demanda versó sobre la declaración de nulidad; y por ello resulta equivocado el criterio del a quo acerca de que debió intentarse la reivindicación de los bienes particulares, pues por imperio de lo dispuesto en el art. 1050 del Código Civil, la totalidad de los bicnes debían ser reintegrados a sus legítimos propictarios y no podrían ser objeto de la acción reivindicatoria por tratarse de una "universalidad de bienes". Aclara que "jamás.
directa ni indirectamente adujo ni pretendió arrogarse derecho o propiedad alguna sobre el total o parte de las acciones de C.A.D.E.P.S.A.". El alegado hecho de la entrega de las acciones por parte del Sr. Pilato. con cargo de dejarlas depositadas en el diario "Crítica" a disposición de quienes correspondiera y el examen de las declaraciones testimoniales que corroboran tal intención. lo fue a los electos de la demostración de que sus directores y accionistas cran "meros personeros" y que el grupo Botana fue despojado de sus bienes por "presta nombres" de funcionarios públicos, circunstancias que se corroboran por la falta de presentación de C.A.D.E.P.S.A. ante la Junta de Recuperación Patrimonial y de reclamo alguno respecto de las acciones durante los treinta años que duró el pleito. 4) El último argumento de los actores sc refiere ala confirmación de la sentencia de primera instancia cn cuanto hizo extensivos los alcances de la prescripción respecto de La Editorial S.A.. que no opuso la excepción, sobre la basc de considerar que los actores no expresaron agravios, pues la sentencia fue apelada en su totalidad, ya que de hacerse lugar a la demanda la codemandada quedaha obligada a entregar la Unidad Gráfica N° 6 por haberla adquirido con evidente mala fc.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:183
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