de Basso. María Angélica y otros c/Bucnos Aires, Provincia de y otro s/nulidad.
cancelación de inscripción y daños y perjuicios", $.875. XVIII, sentencia del 18 de agosto de 1987. considerandos 4° y 5°) De tal modo. si los vicios que padece un acto jurídico atentan contra los intereses generales o colectivos, la nulidad será absoluta: en cambio. la lesión de los intereses privados o particulares sólo producirá la nulidad relativa. Ello es así.
porque cn este último supuesto. lo que está en juego es la tutela de los sujetos determinados que padecen el vicio. y. en consecuencia. es cel examen del fundamento y fin de la disposición legal el que permite diferenciar sielacto está afectado de nulidad absoluta o relativa.
9) Que, sobre la basc de la distinción así formulada, corresponde examinar silos vicios que alegan los recurrentes afectan los intereses privados o particulares 0. por el contrario. como sostienen en su memorial, al interés general o colectivo.
Insiste la parte actora en señalar que los actos cuya nulidad impcetra caen dentro de la prohibición del art.953 del Código Civil. por "ilícitos. contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes", pues sc detectan: "ventajas verificadas en beneficio exclusivo de los incautadores de "Crítica", el consentimiento manifiestamente viciado", la "Icsión enorme producida a la familia Botana mediante convenciones divorciadas tanto de la moral como del finalísimo social y económico": "uctos contraderecho.antifuncionales y abusivos que menoscaban las leyes de la moral y las buenas costumbres..." (fs. 2505/2507).
En primer término. corresponde dejar en claro que la disposición legal citada se refiere al "objeto" de los actos jurídicos. respecto del cual rige el principio de la autonomía de la voluntad en tanto las partes pueden crear la entidad material o inmaterial sobre la que recae el negocio que queda así jurídicamente tutelado. El límite impuesto a aquéllas es. entonces, el respeto de la moral y las buenas costumbres; límite de por sf impreciso y variable, pues sc nutre cn otras árcas de larcalidad según ésta evoluciona, "La realidad viviente de cada época perfecciona cl espíritu remanente de las instituciones de cada país, o descubre nuevos aspectos no contemplados antes. sin que pueda oponérsele el concepto medio de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera" pues el control judicial no puede desentenderse de las transformaciones históricas y sociales (confr. Fallos: 211:162 y 308:2268 ). De tal modo. debe tenerse en cuenta que las pautas que fija cl Código Civil se refieren siempre a la moral "pública". entendida como la parte de la moral que regla las acciones referentes al orden de la comunidad. pues si fuese posible anular cualquier acto que el individuo califique de inmoral según sus propias c
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:185
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