PROVINCIA 12: BUENOS AIRES yv. FERROCARRIL NACIONAL
GENERAL ROCA
SENTENCIA: Principios generales.
En la sentencia corresponde examinar primeramente la defensa de preseripción.
PRESCRIPCIÓN: Comienzo.
El término de prescripción de la acción personal, derivada del contrato de | transporte, comienza a correr desde el día en que se hizo entrega del eargamento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 555 del Código de Comercio. a PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Muteria comercial, Debe declararse preseripta la acción para reclamar el perjuicio derivado del contrato de transporte, enando al entablarse la demanda ya había transeurrido el término de un año previsto por el art, 55 del Código de Comercio.
PRESCRIPCIÓN: Suspensión.
El tiempo transenrrido hasta el momento en que, por decreto del gobierno provincial, «e autorizó la promoción del juicio, no constituye dificultad o imposibilidad de hecho de las que, con arrezlo al art. 3950 del Código Civil, suspenden el enrso de la preseripeión.
PRESCRIPCIÓN: Suspensión.
El tiempo que transenrrió, en el caso, desde el momento en que la demandante consideró expedita la vía judicial hasta la interposición de la demanda, no importa el ejercicio "inmediato" de sus derechos, como lo exige el art. 3090 del Códizo Civil, a los tines de la dispersa de la preseripción invocada, COSTAS: Resultado del Titinio.
Las costas del juicio deben imponerse en el orden estado enanido se rechaza la demanda en razón de prosperar la defensa de prescripción opuesta por la contraparte,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio, por tratarse de una causa civil por cobro de pesos entablada por una Provincia contra una empresa del Estado Nacional (art, 101 de la Constitución Nacional), — Buenos Aires, 22 de julio de 1959, — Ramón Lascano,
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:259
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