nombramiento, permanencia y cesantía de sus empleados; el monto de sus sueldos y los descuentos para la formación de cajus de previsión social, de asistencia, de montepío, ete., sin que con ello agraviara el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 170, 12); y es natural que si pudo fijar el descuento de un mes de sucido y un por ciento en los sucesivos, pudo también establecer que pasen al mismo fondo los sueldos no cobrados dentro de cierto plazo razonable, lo cual no importa un réximen especial de prescripción desde que el monto de los mismos no pasa al tesoro común de la Municipalidad sino al tesoro que, solidariamente, pertenece a todos los empleados ya sus sucesores con derecho a pensión, Que si, como se afirma en el fallo recurrido, el enusante de los actores ingresó al servicio nunicipal cuando la ordenanza núm. 5936 estaba en vigencia, le prestó tácito acatamiento, desde que no estaba obligado a aceptar el puesto si no le convenían sus condieiones, y tampoco se hace mención de salvedad, disconformidad u observación de su parte. Las relaciones de superior con subordinado en el servicio público no están regidas por los preceptos del contrato del derecho civil (Fallos: 193, 352 y los allí citados) pero si alguna semejanza jurídica pudiera encontrarse entre éstas y | el derecho público administrativo, ella sería la del con- .
trato de adhesión en el cual se entienden aceptadas las condiciones generales impuestas en el formulario del empleador o contratante iniciador; y de ahí que mi o Corso, ni sus sucesores (arts. 1195 y 3270 del Código Civil) pueden objetar normas y condiciones por aquél aceptadas libremente, En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la reso—
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:115
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