b) Al momento de interponer la demanda (fs, 184 vta./185) los actores manifestaron que, triunfante ya la revolución en septiembre de 1955, uno de los directores de C.A.D.EP.S.A,, el Sr. Miguel Pilato. recibió las acciones de la sociedad. depositándolas después de serintimado por su intervención (la demandada fue intervenida cl 29 de septiembre de 1955) cn una escribanía, que a su vez las entregó en depósito en la Escribanía General de Gobierno, La intervención sc dispuso mediante decreto 128/55 y la entidad fue incluida en los términos del decreto 5148. del 9 de diciembre de 1955, de interdicción general de bienes y sociedades. por el cual, a su vez, se creó la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, ante la cual las personas alcanzadas por las disposiciones de esa norma legal podían justificar el domino de los bienes objeto de las medidas precautorias (art. 3). Aquellos bienes respecto de los cuales no sc presentara reclamo alguno en término o cuyo dominio no sc hubiese acreditado, serían transferidos al patrimonio nacional; el pedido de restitución tramitaría en forma sumaria y podría resolverse su devolución (art. 4).
El 28 de marzo de 1956 la Junta de Recuperación Patrimonial, con fundamento en el citado decreto. resolvió dar por perdido cl derecho de C.A.D.E.P.S.A. a presentar reclamos, disponiendo la transferencia de los bienes al patrimonio nacional "sin perjuiciode los derechos que pudieren correspondera los accionistas".
La sociedad subsistió entonces cerca de un año más, administrada por la comisión ad-hoc creada por decreto 7 104/56, entre cuyas funciones sc incluía la de proponer las medidas para la liquidación de "las empresas periodísticas o editoriales cuyos bienes pasarán al patrimonio del Estado" (arts. 4° y 5 dec. cit. B.O. 30-4-56). La cancelación de la personalidad jurídica de C.A.D.E.P.S.A. se operó mediante cl decreto 3410 del Poder Ejecutivo Nacional de 27 de marzo de 1957 (fs. 2371, medida para mejor proveer solicitada por el a quo).
Se dispuso la liquidación de los bicnes ya incorporados al Estado. por decreto 5880/57 (verfs. 309 y sgts.). De tal modo. se reagruparon en conjuntos económicos a los fines de su venta mediante licitación pública, que, en lo que interesa, fueron la Unidad Gráfica N" 2 (Diario Crítica) y la Unidad Gráfica N° 6 (La Epoca).
€) A s.454/463 la actora pidió la integración de la litis con el Estado Nacional y las empresas "Pampa Editora Cooperativa Ltda." y "La Editorial S.A.". en su carácter de adquirentes de los bicnes cuya devolución, fundada en la declaración de nulidad pedida en la demanda, perseguían los Botana. Ambas empresas, por ser adjudicatarias de la licitación pública, citaron al Estado Nacional de evicción (1s.
483/485 y 493/495) y ésic opuso excepciones y contestó demanda a tenor de lo manifestado en su responde de Es, 499/509, Cooperativa Pampa se adhirió a la
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:194
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