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Fallos: 313:1620 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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ASOCIACION GREMIAL DE SANIDAD FERROVIARIA v. INSTITUTO De
SERVICIOS SOCIALES rara tL PERSONAL FERROVIARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Las apelaciones federales presentadas por los abogados pur sus propios derechos deben ser desestimadas, pues tal remedioes inadmisible cuando se lo fundacn el interés deterceros cuya representación no se invoca, hipótesis que se verifica cuando los recurrentes alegan la violación de garantías constitucionales de la actora para apoyar sus pretensiones (1).


ASAMBLEA PERMANENTE ror 10s DERECHOS HUMANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y artos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que desestimó el reglamento electoral aprobado por una asociación civil en cuanto establecía el sistema de lista completa para la elección de autoridades, en tanto no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias ajenas a su competencia extraordinaria (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que desestimó el reglamento electoral aprobado por una asociación civil en cuanto establecía el sistema de lista completa para la elección de autoridades, pues al margen de la medida en que dicho sistema sca adecuado para asegurar a la asociación un régimen democrático y pluralista, él no se encuentra en pugna con disposiciones legales vigentes y no es arbitrario ni imazonable de modo que se justifique la intervención de los poderes públicos, afectando el derecho constitucional de asociación Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor) (3).

1) 27 de diciembre. Fallos: 300:531 , 589:301 : 1155.

12) 27 de diciembre.

3) Fallos: 311:2817 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1620

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