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Fallos: 313:1617 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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deswrolla en lo pertinente el señor Procurador General, cabe concluir que la Suprema Corte provincial arribó —en la decisión del conflicto que le fuera presentado—, a una solución que no sólo desvirtúa los sentados principios del debido proceso, sino que omitió considerar las constancias de la causa que señalaban un apartamiento arbitrario por parte del Concejo Deliberante de Morón.

de la norma de procedimiento aplicable y de sus propios actos preparatorios.

16) Que si bien esta Corte tiene dicho reiteradamente que los agravios que remiten al examen de cuestiones de hecho. prueba y derecho procesal resultan como regla y por su naturaleza ajenas al remedio federal contenido en el artículo 14 de la ley 48. este principio no es óbice para que el tribunal conozca cn los casos cuyas particularidades hacen excepción a clla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas en las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 297:222 ).

17) Que. en la medida expresada. el pronunciamiento recurrido vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, porlo que debe ser descalificado como acto judicial. Asimismo, en ejercicio de las atribuciones que confiere a este Tribunal cl art, 16 de la Icy 48 y a tenor de lo dispuesto por cl art. 264 del decreto-ley 6769/38 de la Provincia de Buenos Aires. corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada. por la cual el Concejo Deliberante de Morón dispuso la destitución del recurrente. a fin de que éste pueda ejercer en forma plena su defensa. A esos efectos, el tribunal a quo remitirá las actuaciones al citado órgano municipal para que proceda en un todo de cont formidad conclart.

250 del decrcto-Iey 6769/58. sin perjuicio de la incidencia, en lo pertinente. del art.

253 de dicho cuerpo normativo local.

Por ello. se declara procedente el recurso extraordinario. De conformidad con loestablecido enel art. 16 de la ley 48. se revoca la sentencia recurrida y sc declara la nulidad del decreto 008/89 de fecha 19 de abril de 1989. por el cual cl Concejo Deliberante de la Municipalidad de Morón dispuso la destitución del actor del cargo de Intendente de esc municipio.

CARLOS S. FAYr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO
Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bucnos Aires desestimócl conflicto que conarreglo al art. 264 del decreto-ley 6769/58 había sido

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1617

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