promovido por el ex-intendente Rousselot. contra el Concejo Deliberante de dicha comuna. Contra esa decisión dedujo cl actor el recurso extraordinario federal. el cual fue concedido por cl a quo en razón de haber sido invocados la violación de garantías constitucionales y supuestos de arbitrariedad, 2) Que. en cuanto al primer aspecto del recurso. éste cs admisible en tanto sc imputa a decretos de Concejo Deliberante su invalidez bajo la pretensión de ser repugnantes a la Constitución Nacional y la decisión ha sido en favor de su validez art. 14, inc. 2", ley 48).
3") Que el recurrente sosticne que las decisiones adoptadas por cl Concejo violaron la garantía constitucional de defensa en juicio que asegura el art. 18 de la Constitución. sustancialmente por los siguientes motivos: a) no habérscle notificado la apertura de la etapa instructoria, ni Jas reglas de procedimiento establecidas por decreto 003/89, ni la realización de las diligencias de prueba: b) habérscle negado —al ser citado para prestar declaración— la posibilidad de responder alas preguntas por escrito, y haberse cerrado la ctapa instructoria sin accederse a su solicitud de vista. lo que Je impidió el descargo y cl ofrecimiento de prueba: c) habérscle denegado cl ofrecimiento de pruebas realizado en la sesión especial del 19 de abril de 1989, asícomocl pedido de que se realizasc una nueva sesión después de la producción de aquélla. A este respecto, sostiene que sólo la aprobación de dictamen de la comisión investigadora obra como auto de imputación o acusación, ala manera de la acusación fiscal cn el plenario del proceso penal, que permite el descargo del imputado: d) haber considerado improcedente y extemporánco el ofrecimiento de pruebas en razón de haber precluido la clapa instructoria.
4°) Que la primera de las impugnaciones enunciadas no es fundamento suficiente para la indefensión alegada, cn tanto la falta de notificación que arguye no le impidió intervenir en el procedimiento. del cual. como más adelante se verá.
se apartó por propia decisión.
5 Que la referente a la negativa de la comisión investigadora de permitirle declarar por escrito no puede sustentar la violación del derecho de defensa que se arguye, a poco que sc advierta que las normas invocadas para fundar esa pretensión aluden a un tema ajeno. cual es la declaración en calidad de testigo en el proceso civil. por lo que su invocación resultó arbitraria y la dencgación correctamente fundada (Is, 728 y 728 va. del expediente 22.577/89). De tal modo. el recurrente sesustrajo a la declaración por su arbitraria voluntad. lo que no constituye sustento válido de la impugnación deducida.
6) Que el argumento de que no se le permitió tomar vista de las actuaciones
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1618
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