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Fallos: 313:1621 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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OSCAR EDUARDO GODOY v. UNIVERSIDAD NACIONAL
DELA PLATA

GOBIERNO DE FACTO.
Los actos de los llamados gobiemos de facto subsisten en los períodos constitucionales siguientes, mientras no scan derogados 0 revocados, con autoridad y efectividad equivalentes a las que tienen los de los gobemantes de jure.


GOBIERNO DE FACTO.
La vida social se vería seriamente trastomada, en la Argentina, si sus habitantes tomaran conciencia de que los tribunales de justicia entienden que en el país hay miles de leyes y varios centenares de miles de decretos, actos administrativos, contratos públicos y sentencias, así como numerosos tratados, provenientes de períodos de facto, que sólo tienen apariencia de tales, porque en rigor, están viciados de ilegitimidad y subsisten únicamente por una especie de condescendencia —discrecional y revocable— de los actuales gobernantes de jure.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda cuya finalidad fue obtenerla nulidad de la resolución de una universidad por la que no se hizo lugar al pedido de reincorporación del actor, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias ajenas a su competencia extraordinaria (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Enrique Santiago Petracchi).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Reincorporación.

Interpretarque laley 23.068 establecióun régimen de reincorporación del personal no docente de las universidades dado de baja por motivos políticos o gremiales, no circunscripto en el tiempo al período del último gobiemno de facto, sino también de las cesantías acaecidas en el último período constitucional de 1973 a 1976, nose compadece conla firmeza esencial de los actos administrativos suscriptos por los gobiernos de jure (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La anulación de los actos administrativos firmes y consentidos durante la vigencia de un régimen constitucional sólo es posible a través de a revisión judicial. y la potestad legislativa de limitar los efectos de actos de tal naturaleza se circunscribe a los dictados durante un gobierno de facto ya que. por principio, éstos carecen de legilimidad (Voto del Dr. Carlos S.

Fayo).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1621

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