constitucionales lc atribuyen. corresponde pronunciarse sobre los agravios de los recurrentes vinculados con supuestas violaciones a las garantías consagradas por el art, 18 de la Constitución Nacional". consideraciones que fueran recogidas también en la recordada causa "Magín Suárez. Luis".
N 5)Qué de tal modo ha quedado disipada la controversia respecto de la actuación de la Corte Suprema en cuestiones referidas a los conflictos de poderes locales, sentándosc la doctrina de su intervención en ejercicio de la jurisdicción apelada del artículo 14 de la ley 48 cuando exista compromiso de un derecho federal y el asunto N haya sido sometido a consideración del órgano judicial erigido como supremo por cl ordenamiento local.
6) Que los recurrentes aducen diversos agravios enderezados a concluir que en 1 su caso ha faltado la garantía del debido proceso que surge del art. 18 de la H Constitución Nacional. Estos alegados desvíos del principio constitucional han sido reseñados en el dictamen del señor Procurador General al que a mérito de la brevedad y en este aspecto. cabe remitirse.
7°)Que. primordialmente. las arbitrariedades que sc imputanal pronunciamiento apelado encuentran sustento, según lo aduce el recurrente. en un generalizado estado de indefensión provocado por una scrie de razonamientos falaces, premisas erróneas y presupuestos dogmáticos que sirvieron de basc a la decisión del tribunal provincial, 8") Que. cn Fallos: 247:419 y antes en 243:201 y en muchos otros, esta Corte ha mantenido la invariable doctrina referida a que la garantía constitucional de ladefensa requicre indispensablemente —en cualquier clase de juicio— que sc oiga al acusado y.además. que se le dé alguna oportunidad para producir la prueba de descargo de que quiera valerse.
9) Que las constancias de la causa (fs. 5. 57 y sig. expediente 22.714/89) dan suficiente cuenta que la convocatoria a la sesión especial del día 19 de abril de 1989 en la que fue decidida la cesantía del Sr, Rousselol, se realizó, formalmente, para considerar el dictamen de la comisión investigadora creada por el decreto N° 003/89 . del Concejo Deliberante y permitir la defensa del ex-intendente (decreto 005/89 del Honorable Concejo Deliberante) en los téminos del artículo 250 del decreto-ley 6769/58 —ley orgánica de las municipalidades — (ADLA. XVIII —B 1958— págs.
1455/1476).
10) Que. sin embargo. según se lee en los considerandos del decreto 007/89 (fs.
3/4 expte. 22.793) dictado el mismo día 19 de abril de 1989, sc da por decaída a Rousselot la oportunidad de ofrecer losmedios probatorios solicitados. por considerar
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1615
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1615
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 861 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos