EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Reincorporación.
El art. 10 de la ley 23.068 sólo puede ser interpretado en el sentido de que queda limitado a Jas cesantías hechas efectivas durante el gobiemo de facto anterior, puesto que la validez de los actos de gobiernos constitucionales, firmes y consentidos, no puede desconocerse por la vía legislativa (Volo del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, .
La garantía de igualdad importa cl derecho de todos a que no se establezcan privilegios o Excepciones que excluyan, a unos de loque se concede a otros en iguales circunstancias, lo que no impide contemplar en forma distinta, situaciones que son diferentes, con tal que la distinción no sca arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad (Voto del Dr. Carlos S.
Fayo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Improcedencia del recurso.
Que la cámara se haya remitido a otros fallos en sustento del suyo, no importa incurrir en la tacha de arbitrariedad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
REGLAMENTACION DE LA LEY.
Ya xe trate de que la ley haya conferido al Poder Legislativo —en el caso, a la autoridad universitaria — la facultad Je reglar ciertos ponenores o detalles necesarios para su ejecución, o bien del ejercicio de la potestad reglamentaria propia de dicho poder (art. 86. inc. 22 de la Constitición Nacional). tales reglamentos son válidos cuando los lineamientos de la "política legislativa" aparecen suficientemente determinados en laley y no se altera su espíritu Voto del Dr. Julio S. Nazareno),
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY.
Tl órgano dotado de la potestad reglamentaria está habilitado para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que. aún cuando no hayan sido contempladas por el legislador de una manera expresa, se ajustan, sinembargo, al espíritu de lanorma reglamentada o sirven, mzonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue (Voto del Dr. Julio S.
Nazareno).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Reincorporación, El art. 10 de la ley 23.098 se limitó a exigir que cada universidad asegure "la exigencia de un régimen de reincorporación que contemple la situación del personal docente y no docente cexanteado, prescindido y obligado a renunciar por motivos políticos, gremiales o conexas", dejando librad+ + la autoridad universitaria la especificación de dicho régimen, esto es, el
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1622
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