constitución. La revisión de tales actos constituiría un precedente peligroso para la vida democrática. pues se estaría desconociendo la legitimidad de los actos que.
por su esencia y origen. son legítimos. A preservar esta legitimidad apunta.
precisamente, el alcance temporal del art. 29. 1° párrafo de la ordenanza 162/84.
Asimismo, sostuvoquela situación de injusticia que denunciael actor. —cesantía sin sumario previo—. fue decretada mediante la Resolución Ministerial N° 1506/74, que tiene su origen en una ley del Congreso de la Nación —20.713—. Más aún. el actorno demostró diligencia y preocupación para lograr una reparación de su supuesto derecho vulnerado de la oportunidad de estar plenamente vigentes las instituciones democráticas.
Por último, sobre la base de destacar que la situación en que se encuentra el actor es sustancialmente distinta a la que contempla la ley que aquél invoca en su apoyo. considero que. de acuerdo areiterada jurisprudencia de laCorte.no sc puede en el caso reputar violada la igualdad ante la ley.
II1-
La Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a fs.
122/127. confirmó la decisión del juez de primera instancia en cuanto rechazó la demanda deducida por Eduardo Oscar Godoy. e impuso las costas por su orden.
En lo esencial. el magistrado de primera instancia expresó que la ordenanza controvertida no aparece en modo alguno vulncrando cl régimen establecido en el art. 10 de la ley 23.068. como lo pretende la parte actora. sino que traduce cl cumplimiento formal y legítimo de su mandato, ya que dicha ley estableció que.
dentro de los noventa días de promulgada "cada universidad asegurará la existencia de un régimen de reincorporación (y no la reincorporación misma)" de aquellos agentes prescindidos por razones políticas o gremiales: es decir —dijo el juez— no se creó un derecho absoluto a la reincorporación, sino que se mandó contemplar la situación en cada ámbito universitario. Añadió que la garantía de la igualdad no impide contemplar. en forma distinta, situaciones que sc estimen diferentes, mientras no sc trate de discriminaciones irrazonables o persecutorias.
El vocal que votó en segundo término adujo que la interpretación que pretende imponer el actor acerca de los alcances del art. 10 de la citada ley 23.068, es ilimitada y llevaría al revisionismo hasta 1930. por lo menos, pero en el caso de autos choca contra la actividad administrativa cumplida durante el gobierno de jure vigente a la fecha de la resolución N" 1506/74. En este sentido —añadió— pesa,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1625
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