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Fallos: 313:1616 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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precluida la instancia instructoria y cntender que el ofrecimiento aparecía, entonces, como improcedente y extemporánco. A renglón seguido (dec. 008/39) es aprohado el dictamen de la comisión investigadora y sc resuelve la destitución del hasta entonces intendente (13. 967 expie. 22.794).

11) Que estas claras circunstancias, confundidas luego por la construcción dogmática del tribunal local, indican lo siguiente: 1. El Concejo Deliberante convoca al cuerpo a sesión especial el día 19 de abril de 1989 a efectos del tratamiento del dictamen de la comisión investigadora (incriminatorio para cl intendente), citando al señor Roussclot a la sesión para que ejerza el derecho de ° defensa (ver Edicto fs. 57 expte. 22.714/89); 2. En aquella sesión especial así convocada se resuelve, en primer término. rechazar las pruebas ofrecidas por cl intendente por considerar precluida la instancia para hacerlo y considerarlas, entonces. improcedentes y extemparáncas (dec. 007/89) y. cn segundo término. aprobar el dictamen de la comisión (dec. 008/89) en tal orden y sucesivamente. 12) Que sin perjuicio de insistir acerca de los principios que sostienen cl respeto cn la producción de las pruebas conducentes como capítulo esencial del ejervicio del derecho de defensa y garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional). resulta incontestable que el decreto-ley 6769/58 de la Provincia de Buenos Aires regula en el capítulo X artículo 250, un procedimiento ordenado para proceder a la destitución del intendente. estableciéndose la obvia exigencia de "permitir al intendente su defensa" (inc, 4).

13) Que la lógica secuencia referida al tratamiento del dictamen de la comisión investigadora y su aprobación, total o parcial, o su rechazo y. en su caso. la defensa del imputado —ordenada de tal modo en el decreto de convocatoria y en los avisos periodísticos — no ha sido respetada por el Concejo Deliberante de Morón. quien enlaoportunidad establecida en la norma de procedimiento paraadmitir la defensa, la desechó invocando extemporancidad y caducidad.

14) Qucesmenesterseñalar quela garantía dela defensaen juicio, reiteradamente invocada porel recurrente, hace valersus medios de defensaen la oportunidad y forma prevista por las leyes de procedimiento (Fallos: 297:134 : Rev. La Ley T. 1977 —D.

pág. 508; 301:410 -— Rev. La Ley T. 1979-C pág. 65 y causa "Magín Suárez" del 29 de diciembre de 1989 citada. entre muchos otros). En cl caso el recurrente presentó suescrito de rechazo de las imputaciones y otro con el que solicitaba la producción de una variada gama de pruebas compatibles con la naturaleza y magnitud de la cuestión en juego que. como sc dijo, fue rechazada.

15) Que, en consecuencia, atendiendo las razones dadas y también las que

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1616

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