Por ello, se declara procedente el recurso; se deja sin efecto la sentencia y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda al dictado de una nueva.
Carros S, Far. °
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES PRESIDENTE, DOCTOR DON Jost SEVERO
CABALLERO Y VICEPRESIDENTE, DOCTOR DON AucusTo César BELLUSCIO
Considerando:
Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia que denegó .
la personería jurídica a la entidad Niketana Centro de Meditación y Crecimiento, por no haber dado cumplimiento a las observaciones que aquélla formulara al estatuto propuesto por ésta. Contra dicha sentencia la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. —° E Que el pronunciamiento recurrido ha expresado, en suma, razones .
derivadas de las constancias de la causa y de derecho no federal, suficientes parta sustentarlo como acto judicial válido; y las discrepancias a su respecto, referentes al número de reuniones anuales de la comisión directiva, al plazo para resolver las impugnaciones de los padrones y al destino del remanente de los bienes en el caso de disolución o liquidación, no bastan para la apertura de la instancia de , excepción reglada en el art. 14 de la ley 48, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 295:1014 , entre otros). :
Por ello, y al no guardar las garantías constitucionales invocadas relación directa e inmediata con lo resuelto, se desestima la queja.
Jost SEvEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO.
RESGUARDO COMPAÑIA nz SEGUROS S, A:
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. .
Procede la deducción del recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la inteligencia de normas federales, en el caso, el art. 31 de la ley 20.091 y su reglamentación mediante la Resolución General N° 14.595, .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2817
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