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Fallos: 313:1619 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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no se ajusta a las constancias de la causa. pues —fuera de que a fs. 729 no obra cl pedido de vista sino la contestación del presidente de la comisión en ésta sc lo autorizó expresamente a presenciar las audiencias de testigos. y a tomar vista del expediente los lunes, miércoles y viernes de 9 a 11.10 que de ningún modo consta que haya sido en adelante impedido.

7) Que tampoco merece objeciones la clausura del período probatorio por parte de la comisión, dado cl voluntario apartamiento del imputado del procedimiento y la extemporaneidad de la petición de fs. 930.

8 Que tampoco se observa la alegada violación del derccho constitucional de defensa en el decreto 007/89 que deniega cl ofrecimiento de prueba del recurrente, así como su pedido de que se suspendiera el dictado de resolución (fs. 3/4 del expte.

22.793/89). En electo. si cl imputado sc negó a comparecer ante la comisión investigadora a prestar la declaración que habría permitido formular su descargo. y tampoco concurrió la sesión especial establecida porclart. 250 del decreto-ley 6769/ 58 enla cual no pudo ejercer su derecho de defensa y ala que fue debidamente citado Is. 6/7m expte. 22.714/89). no existían hechos sobre los cuales esa prueba debiera versar.

97) Que. por último. carece de sustento lógico la apreciación de que el Concejo debiesc primero aprobar el dictamen de la comisión investigadora para entonces darle traslado y posibilitar la contestación y el ofrecimiento de pruebas. Obviamente. la aprobación del dictamen indicaba la aceptación de sus conclusiones y recomendaciones y la consiguiente remoción del ex intendente. de modoque las mencionadas ctapas no pueden ser posteriores a tal aprobación. Por otra parte, el recurrente tuvo Ja oportunidad legal de contestar y defenderse en la sesión especial del 19 de abril. de la cual fue notificado con la anticipación establecida por cl art. 250. inc, 2". del decreto-ley 6769/58 y con entrega de la copia del dictamen ([s. 7. expte. 22.714/89).

En suma.el recurrente omitió ejercer su derecho constitucional de defensa por su libre voluntad. de modo que mal puede fundar en sus propios actos la violación que afirma.

10) Que. en cuanto a las tachas de arbitrariedad formuladas, el recurso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello. se declara parcialmente procedente cl recurso extruordinario. y se confirma la sentencia recurrida.


AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1619

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