establecimiento de los requisitos, reglas y excepciones para acceder a él (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Reincorporación La Universidad Nacional de La Plata pudo, mediante la resolución ordenanza 162/84, en uso dela facultad que le había xido deferida por la tey 23.068, establecer que el cese del empleado debió haberse operado dentro del período que Ajó al efecto. como condición para solicitar la reincorporación, toda vez que ese proceder no resulta irrazonable ni contrario al espíritu de la ley (Voto del Dr. Julio $. Nazareno).
DICTAMEN Di LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
L-
El actor dedujo demanda contra la Universidad Nacional de La Plata, a fin de obtener la nulidad de la Resolución N° 198/85. cn virtud de haber sido fundada en el art. 2" primera parte de la ord. N° 162/84 que. por oponerse —a su juicio— a la Jey 23.068. vulneraría los arts. 86. inc. 2 y 16 de la Constitución Nacional.
Narró que fue dejado cesante sin sumario previo, por Resolución N" 1506 del 30 de diciembre de 1974, del Ministro de Cultura y Educación de la Nación. Lucgo de haberse desempeñado normalmente durante más de ocho años en el Colegio Nacional "Rafacl Hemández". Afimó que su prescindibilidad fue motivada por razones estrictamente políticas y gremiales.
El Minisicriode Educación y Justicia, mediante resolución N° 54/84. reconoció —ijo— el derecho de los no docentes a ser reincorporados cuando. como en el caso. se los hubiera cesanteado sin la previa sustanciación del sumario pertinente.
sobre la base de esa norma —añadió— requirió su reincorporación. mientras que en forma contemporánea la ley 23.068 estableció que cada Universidad debía asegurar, en un plazo de 90 días desde su promulgación, la reincorporación de los agentes dejados cesantes, prescindidos u obligados a renunciar por motivos políticos. gremiales o conexos. con reconocimiento de cargo y antigiedad hasta el momento en que aquella se hiciese efectiva.
La citada resolución N° 198/85 no hizo lugar a su pedido. por lo que interpuso recurso de reconsideración. que al no ser contestado motivó el desestimiento de las
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1623
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