«ido favorable en favor de su validez (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No es fundamento suficiente para la indefensión alegada por el imendente destituido por el Concejo Deliberante, no habérsele notificado la apertura de la etapa instructora nidelasreglas de procedimiento establecidas, ni la realización de las diligencias de prueba, En tanto que la falta de notificación no le mpidió interveniren el procedimiento, del cual xe apartó por propia decisión (Disidencia del Di. Augusto Cóxar Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.
La negativa de la comisión investigadora a permitirle declarar por escrito no puede sustentar la violación del derecho de defensa que arguye el intendente destituido por el Concejo Deliberante (Disidencia del Dr. Augusto César Betluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento v sentencia.
Noviola el derecho de defensa el decreto del Concejo Deliberante que denegóel ofrecimiento deprueba al imendente que fuera destituido, pues si éste xenegóa comparecer ante la comisión investigadora a prestar la declaración que habría permitido formular su descargo, y tampoco concurrió a la sesión expecial establecida por el art. 250 del decreto-dey 6769/58, de Buenos Aires, no existían hechos sobre los cuales esa prueba debiera versar (Disidencia del Dr.
Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Carece de sustento lógico que el Concejo Deliberante debiese primero aprobar el dictamen de la comisión investigadora para entonces darle traslado al imendente y posibilitarle la contestación y el ofrecimiento de pruebas. pues la aprobación del dictamen indicaba la aceptación de sux conclusiones y recomendaciones y la consiguiente remoción del intendente Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garemiías. Defensa en juivio. Procedimiento y sentencia.
Quien omitió ejercer xi derecho constitucional de defensa por su libre voluntad, mal puede fundar en sus propios actos la violación de dicho derecho (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1599
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