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Fallos: 313:1598 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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al intendente del municipio el mismo día en que se formularon los cargos y se ofrecieron las medidas aportadas por el imeresado, porque significaría que el orden jurídico inmtemo de la provincia admite procedimientos en los cuales —de hecho— resultaría imposible el ejercicio razonable del derecho de defensa, con elaro exceso de las limitaciones que impone el ant. 5? de la Constitución Nacional al poder constituyente de los estados provinciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es posible distinguir entre los conflictos de poderes locales en sentido estricto y los supuestos en los que se trata de hacer valer en favor de personas individuales la garantía constitucional de la defensa en juicio, activando la jurisdicción apelada de la Corte (Voto del Dr. Carlos S.

Fayo).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La Corte interviene en cuestiones referidas a los conflictos de poderes locales en ejercicio de sujurisdicvión apelada del ant. 14 de la ley 48 cuando existe compromiso de un derecho federal y el asunto ha xido sometido a consideración del órgano judicial erigido como supremo en el enenamiento local (Voto del Dr. Carlos S. Fay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Provedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Debe descalificarse como acto judicial la sentencia que desestimó el conflicto municipal que en vintud de su destitución había promovido un intendente, si arribó a una solución que no sólo desvirtúa los principios del debido proceso, sino que omitió considerar las constancias de la causa que señalaban un apartamiento arbitrario del Concejo Deliberante de la norma del procedimiento aplicable y de xus propios actos preparatorios (Voto del Dr. Carlos S, Fay).

MUNICIPALIDADES,
En ejercicio de las atribuciones que confiere a la Corte el an. 16 de la ley 48. y a tenor de lo dispuesto por el an. 264 del decreto-ley 6769/58, de Buenos Aires, corresponde declarar la nulidad de la resolución del Concejo Deliberante «ue dispuso la destitución del intendente del municipio, a [in de que éste pueda ejercer en forma plena su defensa, y a esos electos remitir Jas actuaciones al organismo municipal para que proceda enun todo de conformidad conelart.

250 del decreto -ley citado, sin perjuicio de la incidencia, en lo pertinente, del art, 253 de dicho cuerpo nomiativo local (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.

Interpretación de la Constimción Nacional.

Es admisible el recuro extraordinarioen tanto se! imputa adecretos de un Concejo Deliberante su invalidez hajo la pretensión de ser repugnantes a la Constitución Nacional y la decisión ha

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1598

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