1580 FALLOS DE LA corr: SUPREMA Mi didas por los rebeldes. Además, estimaron los jueces de la instancia anterior que con la solución por cllos escogida no habría de quedar impunc la infracción esencialmente militar, cn la medida en que el bien jurídicamente protegido con su establecimiento aparece tutelado por la Iey de defensa de la democracia al agravar en un tercio las penas de la rehclión cuando los autores tuviesen estado. empico o asimilación militar. En coincidencia con lo resuelto por el señor juez federal, sostuvieron dichos magistrados que no puede existir afectación de bienes distintos según fuesen civiles o militares los presuntos autores de los hechos: y que la naturaleza de estos últimos no puede resultar alterada —a los fines de la determinación del bien jurídico ofendido y de la jurisdicción competente— por la mayor severidad relativa de las penas conminadas en cl ordenamiento castrense, o por la presunta mayor celeridad en el procedimiento de esta última sede. Finalmente, destacaron que "ninguna menguar las facultades presidenciales puede derivarse de otorgarse el juzgamiento a la justicia civil, desde que esta última asumiría la investigación y cl eventual castigo del delito contra el orden constitucional, que configura cl más grave «icto posible de desobediencia y engloba... los alzamicntos contra la disciplina militar", 4") Que el recurrente pretende demostrar que no puede sostenerse la existencia de un concurso aparente entre la rebelión y el motín por las siguientes razones:
41) La calidad de militar suma al deber de todo ciudadano un deber específico.
pues alos integrantes de las fuerzas armadas la sociedad les entrega las armas para la defensa de todos y no para sus fines propios y que por eso los militares ticnen un mayor deber de fidelidad que cumplir. y ese mayor deber genera una sanción mayor cuando ces violado.
b) En el caso analizado no sc cometió solamente el delito de rebelión, como pudo haber ocurrido cl 24 de marzo de 1976. sino que también sc realizaron una serie de infracciones a la disciplina. como vías de hecho contra superiores, actos de irrespetuosidad, insubordinación. desobediencia, actitudes subversivas, sublevación y motín. afectando no sólo la vida institucional de la República. sino además, la disciplina interna del Ejército.
€) Por eso no hay concurso aparente entre motín y rebelión sino un concurso ideal. pues ni el botín ni la rebelión por sí solos harían justicia al contenido de lo injusto. y sólo los dos juntos lo agotan cn todos sus aspectos.
El concurso aparente exigiría que el contenido ilícito de un hecho posible esté comprendido en el otro y por lo tanto que el autor haya cometido una sola violación de la ley penal.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1580
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