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Fallos: 313:1584 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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todos los elementos del otro. pero además que el específico precise mejor al hecho 0 autor por medio de otros adicionales. Aunque se admitiese que los clementos objetivos coinciden, porque regularmente todo alzamiento cn armas que importa rebelión y que cometen militares presupone lo que genéricamente se conoce como "vías de hecho contra el superior" —al menos respecto del comandante en jefe de todas las fuerzas que es el Presidente de la República—, no es posible concluir —por lo menos en este caso— en que la específica finalidad del atentado contra el orden constitucional alcance para desplazar. por sí sola, a las gravísimas infracciones contra la disciplina militar cometidas. cuando por sus antecedentes y consecuencias evidencian que quizá hayan sido estas últimas las más queridas por los presuntos autores, 12) Que al respecto de lo que se acaba de afirmar. no parece sosiayable la circunstancia de que la sublevación del 3 de diciembre reconoce comunidad de origen, de algunos fines y hasta de algunos autores, con la primera de toda una scric decllas ocurrida enla Semana Santa del año 1987. cuyos propósitos más evidentes.

por la declaración de voluntad de sus partícipes, fueron reclamos de índole profesional vinculados con una particular óptica de los amotinados «icerca de cuál dehe ser la función de la fuerza armada a la que pertenecían y cómo clla debe ser conducida. A tal punto ello es así que esta Corte, bien que por mayoría estricta.

debió decidir la competencia para el juzgamiento de tal episodio cn favor de la jurisdicción castrense (confr.CompetenciaN"322. XXI. yacitadacnel considerando 8"). Y sicllo es posible sostener respecto de los antecedentes del actual alzamiento, 7 no menos puede afirmarse en relación a sus consecuencias más descadas: la ercación de un creciente y hasta caótico estado de indisciplina en la fuerza militar comprometida, puesto que —en las concretas circunstancias políticas y sociales que vive la República— muy pocas expectativas de éxito podrían abrigar los autores para la consumación del atentado contra el orden constitucional y la vida democrática.

13) Que, demostrado que no existe un concurso aparente de delitos entre el motín y la rebelión. y como el hecho es único, sólo cabe subordinarlo al art. 54 del Código Penal. que prevé el concurso ideal de infracciones punibles, No pasa por alto el Tribunal que, dados los antecedentes que inspiraron la sanción de la norma recién citada, en cl derecho argentino común no es admisible estic tipo de concurso porque exista una conexión de medio a fin entre los delitos de que se trate (confr. Fallos: 282:58 y, especialmente, el dictamen del señor Procurador General).

Sin embargo. y pese a que lo sentado en el considerando anterior parece

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1584

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