DE JUSTICIA DE LA NACION 1583 arts. 3, inc. 3 de la ley 48; 23, inc. 3° del Código de Procedimientos cn Materia Penal: 16 y 20 de la ley 23.077: Fallos: 310:761 ).
10) Que de la descripción de los hechos efectuada por los jueces de la causa (vid. considerando 2") y de los que ahí no se han cnunciado pero que esta Corte no puede desconocer por su pública notoriedad —mucrte violenta y heridas de oficiales y suboficiales que intervinieron para sofocar el alzvamiento—, resulta que ellos parecen adecuarse, a primera vista. tanto a la descripción del delito esencial mente militar, referido en cl considerando 8", como «1 la del común tratado cn el considerando precedente. Y como el art. 7 de la ley 48. regulatoria de la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales. establece que la atribuida a éstos últimos. "en nada altera la jurisdicción militar en los casos en que, según las leyes existentes, deba provederse por consejos de guerra", se hace imperioso discernir si. como lo resolvió la Cámara a quo. los hechos se adecuan a una sola de las figuras que reclaman vocación aplicativa o si. por cl contrario —y como lo postula el Ministerio Público—, tales hechos caen bajo más de una sanción penal, caso en el cual se aplicará solamente la que fija pena mayor (art. 54 del Código Penal). Además. encste último caso. deberá establecerse a cuál de las jurisdicciones —la civil 0 la militar—. corresponderá conocer originariamente del asunto.
11) Que la doctrina penal entiende que existe concurso aparente de delitos cuando el contenido íntegro de ilicitud —objctivo y subjetivo—de uno de los tipos implicados ya sc encuentra contenido en el otro y. porcllo, causará una sola lesión de la ley penal, Esa circunstancia ocurrirá cuando se dé entre las figuras de que se trate una relación de especialidad, de consunción o de subsidiariedad. Descartada esta última por obvias razones. ya que entre cl motín y la rebelión no hay subsidiariedad expresa ni de sus respectivas descripciones puede inferirse que la haya implícita; tampoco media —como se verá seguidamente— centre los tipos alguna de las dos relaciones restantes y, si cllo es así, habrá que concluir.
inexorablemente. en que aquéllos concurren de manera formal.
No existe consunción. como sc afirma en la sentencia apelada, porque no puede sostenerse con mínimos ribetes de razonabilidad que la comisión de vías de hecho contra el superior. en las que incluso hubo derramamiento de sangre, se trate de un supuesto menos grave que el otro en concreta consideración, puesto que hasta la pena de aquél es más severa. como que llega a la de muerte para ciertos intervinientes en los hechos.
Tampoco puede sostenerse que el de rebelión sca un tipo específico respecto del de motín, por lo menos en el caso sub examine. En términos generales, la especialidad importa que uno de los delitos concurrentes en apariencia contenga
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1583
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