d) No puede considerarse que el motín queda consumido por la rebelión pues aquélen ciertos supuestos que considera aplicables al caso está amenazado con una pena más severa.
53") Que, de acuerdo con lo estabiccido por el art. 14 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal, las decisiones dictadas en materia de competencia no autorizan —en principio— la apertura de la instancia extraordinaria, por no constituir sentencia definitiva (Fallos: 307:2430 y sus citas). Sin embargo.
concurren a juicio de esta Corte las circunstancias tenidas en cuenta al fallar la causa registrada en Fallos 306:2101 , en la cual se consideraron equiparables a la decisión definitiva, aquellas que sellan definitivamente la suerte de una pretensión hecha valer en el juicio, o cuando como en el caso se trata de abrir un proceso sobre cuya sustanciación quedaría pendiente la tacha de nulidad, Cabe aquí considerar que esta posibilidad es inadmisible si, como ocurre en cl sub judice, sc hallan comprometidos intereses públicos fundamentales, y toda dilación es susceptible de perjudicar la situación de los imputados, cuanto de afectar la confianza pública en el Poder Judicial (Fallos: 257:132 ). máxime que las calificaciones que prima facie se aribuycron a los hechos que son objeto del proceso se refieren a la posibilidad de que se hayan consumado delitos de suma gravedad que los jueces de la causa han considerado aptos para turbar cl funcionamiento de los órganos constitucionales y. en definitiva, ponen en tela de juicio cel desenvolvimiento de un grupo de personas de las fuerzas armadas de modo contrario a su deber de garantía de la Constitución Nacional (confr. mulatis muandi Fallos: 306:2101 y 310:761 ).
6) Que. sobre la base de estimar demostrado que no existe desplazamiento de la ley militar que castiga el motín por la ley común que castiga la rebelión. cl recurrente concluyc en que. por watarse de un único hecho al que resultan aplicables ambas disposiciones. los tribunales militares. por su carácter específico.
son loscompetentes para juzgar el hecho únicocometido porlos militares, mientras que los federales son competentes para juzgar la conducta de los civiles que participaron en los hechos.
7) Que las cuestiones sometidas a la Corte enel recurso extraordinario remiten ala determinación del alcance de la competencia de los jueces del Poder Judicial de la Nación para conocer de los delitos que afectan las instituciones de la República, por un lado. y por otro. al alcance de las facultades de los tribunales militares para conocer de modo originario respecto de las infracciones específicamente militares, en tanto éstas afectan la existencia de la institución militar. El atcance que se acuerde a la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación y 21 los
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1581
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