reglamentos que el Congreso de la Nación dicta para el gobierno de los ejércitos art. 67. inc. 23, de la Constitución Nacional) depende en definitiva de la interpretación de las normas federales y comunes en discusión. y ello constituye una cuestión federal que ha sido propuesta de modo suficiente en los términos del art. 14 de la ley 48. lo que hace procedente la consideración del fondo del asunto.
89) Que el art. 683 del Código de Justicia Militar establece que "incurren en motín los militares que, conjuntamente, en número de cuatro o más, cometieren vías de hecho contra el superior. irrespetuosidad o insubordinación y. cn general, aquéllos que adopten colectivamente una actitud hostil o tumultuosa hacia el comando". Los arts. 684 y 685 del mismo código prevén formas específicas del mismo delito. mientras que el art. 686 determina que. "cuando el motín ocasionare derramamiento de sangre". "los promotores... los cabecillas y oficiales de más graduación 0 antigiledad que éstos. que participen del delito. serán condenados a muericoreclusión portiempo indeterminado... ".entanto que "los demás partícipes del delito serán condenados a reclusión por tiempo determinado".
El delito de motín, que afecta la existencia de la institución militar y sólo la ley militar prevé y sanciona, es. por ello, esencialmente militar y de competencia de los tribunales castrenses (art. 108 del Código de Justicia Militar: Competencia N? 322. XXI "Recondo, Ricardo Gustavo s/denuncia infr. art. 226 del Código Penal".
resuelta el 17 de diciembre de 1987).
9) Que el art. 226 del Código Penal, en la redacción que le dio la ley 23.077.
reprime con prisión de cinco a quince años a "los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancaric alguna medida o concesión o impedir. aunque sea temporariamente. cl libreejerciciode sus facultades constitucionales o su formación 6 renovación en los términos y formas legales". La pena se eleva de ocho a veinticinco años cuando cl hecho "fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno. suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana 0 suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente. la independencia económica de la Nación"; el mínimo de las penas se incrementa en un tercio "cuando el hecho fuerc perpetrado por personas que tuvieren estado. emplco o asimilación militar": y el máximo se aumenta al doble para los jefes y agentes de la fuerza pública que incurran en este delito "usando u ostentado las armas y demás materiales ofensivos que sc les haya confiado cn tal calidad" (art. 235. último párrafo. del Código Penal).
El delito de rebelión es de incuestionable competencia de la justicia federal
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1582
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