Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:1579 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

el pasado 3 de diciembre y requerido al Consejo de las Fuerzas Armadas que se inhibiesc de continuar entendiendo en la causa instruida para cl enjuiciamiento del personal militar, interpuso recurso extraordinario cl señor Fiscal de Cámara, que fue concedido y sostenido en la instancia por el señor Procurador General (fs. 2/ 5. 30/32 y 39/47).

2) Que. de acuerdo con los pronunciamientos de las instancias anteriores —no controvertidos en cuanto al modo en que fijaron los hechos— el día indicado enel considerando precedente "un numeroso grupo de personas, civiles.

integrantes de fuerzas de seguridad y militares, se alzaron en armas con el fin de.

cuanto menos, obtener la remoción de la plana mayor del Ejército Argentino. de otras autoridades militares y de fuerzas de seguridad". Asimismo. los sublevados, además de cometer "vías de hecho contra el superior", provocaron "el desplazamiento de la máxima jefatura orgánica de la fuerza ejército del asiento natural de su comando, la usurpación de dependencias de seguridad, el emplazamiento al presidente de la República. los desplazamientos de tropas, la sustracción de material hólico, cl quebrantamiento de la seguridad pública, la puesta en peligro de los bienes y hasta de la propia vida de los ciudadanos". Por fin. y después de scr destacada la existencia de disparos contra cl vehículo que transportaba al Vicepresidente de la Nación y la sede del gobierno central, los jueces señalaron que estas conductas habrían sido ejecutadas por las personas más arriba citadas "cn nombre de un ejército nacional en operaciones. conducido porel Coronel Seineldín... y presuntamente instigados y apoyados financieramente por grupos civiles..." 3") Que cn los pronunciamientos indicados los hechos fueron calificados provisoriamente como constitutivos del delito de rebelión, según las previsiones del art, 226 del Código Penal. sin perjuicio de la que pudicre corresponder a otros que habrían sido comctidos con motivo y en ocasión del delito contra el orden constitucional y la vida democrática. En la decisión que concretamente motiva los agravios traídos a la Corte. se fundó esa subordinación jurídica de los hechos en el entendimiento de que entre los delitos contra la disciplina militar —de los cuales cl más grave de los prima facie cometidos resulta ser el de motín del art. 683 del Código de Justicia Militar. agravado para algunos de los partícipes cn los términos del art. 686. inc. 1, del mismo código— y el de rebelión sólo existe un concurso de leyes penales o un concurso aparente de delitos, en el que cl último desplaza a los primeros por consunción. El tribunal a quo entendió que ello es así porque.

desde el punto de vista subjetivo. las conductas estuvieron directamente enderezadas a la afectación del orden constitucional y no al quebrantamiento de la disciplina o las relaciones de mando y obediencia. qucbrantamicnto que en todo caso se produjo como consecuencia natural y necesaria de las acciones empren

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1579

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 825 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos