El artículo 226 de la ley sustantiva requiere un dolo que no aparece hasta ahora de los dichos de quienes son encausados. Sostuvieron que su objetivo era lograr un ejército mejor, dudo que con esta estructura de mandos ellos discordaban... ¿y esto, más allá de lo que pudiera subyaccr en lo íntimo, no es en concreto el motín que reproduce con tipicidad propia el Código de Justicia Militar? ¿y noes por ello totalmente lícito, que el Comandante en Jefe. piense que se afectó el deber de disciplina y obediencia del soldado y que por ello son sus jueces naturales, los castrenses? No entenderlo así nosería. según lo pienso, afianzar mejorta defensa del orden republicano a resultas de la actuación de la justicia federal, sino menguarlo, cn la medida en que se sustracría la específica salvaguarda. puesta por la organización de nuestra República en manos de la justicia militar. de la disciplina castrense, por cuya ruptura justamente se puso potencialmente en peligro cl orden institucional.
situación cuya calificación inicial no cs un despropósito someter al primer encuadramiento que hace el Decreto 2540/90, que reconoce su licitud en cl art, 86.
inc. 15. de la Constitución Nacional, No erco ocioso poner de relieve, en este orden de pensamientos. que si la inteligencia que propugno es la que considero más adecuada a la coexistencia y consonancia de los preceptos legales en juego concebidos por el legislador. lo es doblemente en las presentes circunstancias. donde todo indudablemente indica que en la actual falta de disciplina de los cuadros castrenses está el caldo de cultivo de eventuales alzamicntos al orden constitucional. De altí que. en consecuencia, si los conflictos jurisdiccionales no deben ser resueltos en abstracto, sino a la luz de los acontecimientos concretos que conforman el litigio, la urgencia que requiere la República en recomponer la disciplina plena en los ejércitos, torna aún más razonable esta inteligencia que postulo de los preceptos aludidos. de manera que el mayor rigor natural de la justicia castrense. que inclusive se traduce en penalidades mayores. pueda actuar con todo el peso de la ley con cl fin de que el Presidente de la República, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. se encuentre en condiciones. a través del Consejo Supremo. de vitalizar en plenitud la indefectible disciplina que no sólo desde ya ln salud de los ejércitos sino la de la propia República y su pueblo reclaman anhelantes.
Enapretada síntesis final. estimogue no estácn discusiónen el sub /ite la vigencia de la justicia militar como jurisdicción específica real o material —no personal— con arreglo al art. 67, inc. 27. de la Constitución Nacional, Su particular razón de ser es la salvaguarda de los fines de las instituciones castrenses y su disciplina, piedra basal de los ejércitos e indispensable para el sostén y defensa de nuestro orden constitucional, Su especialidad desplaza a la jurisdicción del Poder Judicial
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1577 
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