cuando la disciplina resulta ser el valor que ha sido lesionado o se dan las circunstancias previstas en el artículo 108 del C.J.M. De allí que en un concurso ideal entre motín agravado y rebelión es aplicable la jurisdicción militar por la mayor pena del primero.
Aún de no aceptarse lo anterior, el nuevo ordenamiento de la ley 23.077 no puede, en una inteligencia asonante y armónica con el orden jurídico previo, desplazar sino excepcionalmente y según diversas circunstancias el delito específico de rebelión militar y por ende sustraer del juzgamiento de la justicia penal militar a los sublevados, pues tal interpretación implicaría dejar en letra muerta el referido principio de especialidad que clásicamente justifica la existencia de la jurisdicción militar, Respetar la actuación de esta justicia en el caso —donde lo más patente es sin duda la indisciplina militar y el estado deliberativo de integrantes de las Fuerzas Armadas— no supone disminuir la defensa del sistema republicano sino afianzarlo por partida doble. en tanto. por un lado, esta jurisdicción importa atender, de modo más riguroso en el supuesto de militares, el atentado contra el orden democrático, pero básicamente la violación de la disciplina castrense, uno de los pilares de su defensa; y por el otro la obligada intervención de la Cámara Federal asegura el cumplimiento de aquéllos fines que tuvo en mente el legislador para reformar el Código Militar, En razón de todo lo expuesto y de las demás sólidas argumentaciones vertidas por el señor Fiscal de Cámara. opino que corresponde hacer lugar a este recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, declarando la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para entender en las presentes actuaciones, donde se juzgan graves delitos de clara tipicidad castrense. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1990.
Vistos los autos: "Acosta. Carlos s/denuncia".
Considerando:
1) Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apclaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la dictada en primera instancia en cuanto había declarado la competencia de la justicia federal para conocer del delito derebelión y otros conexos que se habrían cometido por parte de militares y civiles
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1578
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