en aquel supuesto las fuerzas armadas en su integridad y "disciplinadamente" aentaron contraclorden constitucional. Obviamente no sucede estoenel sub-judicc.
ni puede comparárselo al precedente, que posee un carácter excepcional. y si se quiere "paradigmático".
No debe entonces, para una correcta inteligencia de los preceptos normativos en análisis, a fin de evitar su colisión destructiva, anteponer disciplina a orden democrático.como. ami juicio. sc ha efectuado equivocadamente. sino confrontar, sencillamente, lesión a la disciplina con ausencia notoria de dicha Iesión, para en Su consecuencia. definir la competencia de la justicia militar o federal en el caso, ya que debe partirse de presumir que cualquiera sea la justicia que intervenga deberá velar por la supremacía y defensa del sistema republicano y democrático que nos conforma y dentro del que ambas jurisdicciones fueron establecidas.
Porotra parte. está claro con la normativa dispuesta por la reforma del Código Militar, que siempre la Justicia Federal conocerá de los pronunciamientos de los tribunales militares. por lo que no cabe oponer una jurisdicción a otra (art. 445 bis y concordantes del C.J.M.). Tampoco quedan desprotegidos cn modo alguno los intereses patrimoniales de los particulares afectados por este luctuoso episodio.
Le corresponderá. por tanto. actuar, según mi entender. a la justicia federal cuando se trata de enjuiciar a civiles o a integrantes de fuerzas de seguridad. o incluso cuando no se den los supuestos previstos en el artículo 108 del Código de Justicia Militar, esto es cuando en la rebelión haya participado quien tuviera grado militar. pero sin comprometer de manera palmaria La disciplina castrense. fuera de lanatural indisciplina personal que de modo indefectible se incurre en tal cometido.
Pero en cambio. cuando la condueta examinada ha involucrado a personal militar manifiestamente alzado contra sus comandos militares, Iesionando gravemente la disciplina y obediencia al Comandame en Jefe de las Fuerzas, debe privar la jurisdicción militar. ya que se suma específicamente a la gravedad común y siempre subyacente) de rozar el orden constitucional de la República. como en el supuesto del derecho común, la Icsión al pilar fundamental de las fuerzas armadas, que son cl sostén y la defensa de dicho orden.
Sin perjuicio de lo dicho sobre tales aspectos de dogmática jurídica y principios procesales. me debo atener a hechos, no partir del tipo penal. para calificar la conducta, no debo escuchar calificaciones apresuradas, a veces expresión gramatical de actimdes sinónimas para el hombre común.
¿Surge de autos que su objetivo era alzarse contra las autoridades del Estado.
obtener de cllas concesiones viciadas por la fuerza o destruir, por fin. la República?
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1576
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