ala prohibición del art. 2". inciso"°d" infine, que. enla letra del precepto. tienc un carácter cerrado, riguroso, del que los jueces no pueden desligarse, sin que les sca permitido valorar su acierto 0 error, 13) Que para comprender la hondura del problema y sus proyecciones es útil recordar que una jurisprudencia antiquísima tiene establecido que la declaración «einconstitucionalidad de una ley es unacto de "suma gravedad" cn que debe verse "la última ratio del orden jurídico" (Fallos: 300:241 y 1087:301 : 1062:302 : 457 y otros) y va de suyo que ésta insuperable relevancia del asunto hace que el debate que a él corresponde deba tener dimensiones que superen ampliamente a las que son propias de lo ultrasumario. Así lo dijo enérgicamente el Tribunal cn el caso "Eugenio Schmidt" (Fallos: 25:347 , consid. 3"): el juzgamiento de la constitucionalidad de una ley es. siempre "una cuestión de lato conocimiento" que "por su trascendencia no puede discutirse y resolverse... bajo trámites sumarios y premiosos". Esta frase fue escrita el 19 de junio de 1883.
14) Que una valiosa línex jurisprudencial de esta Corte es la que admite el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a organismos administrativos, bajo Ja condición de que sus resoluciones queden sujetas a posterior "control judicial suficiente" (Fallos: 297:456 ; 298:714 ; 301:1103 . entre muchos otros). Esta expresión, sin duda. tiene amplio significado y en mérito a ello, en cierto sentido.
es correcto sostener que para que el juicio de amparo sea viable y lícito es preciso que. con seguridad, posibilite ei "control judicial suficiente" del asunto debatido.
A este respecto. conviene no olvidar, entonces. que en Fallos: 244:548 sc dijo que Inintensidad del "control judicial" para que éste sea de veras "suficiente" depende «e factores como "la complejidad técnica de la materia litigiosa", "la índole y la magnitud de los intereses públicos comprometidos" y "el régimen de Ia organización administrativa" de que se trate, Esta directiva es esclarecedora, por cierto. Seguramente, el supuesto en que el control judicial —para no caer en insuficiencia— demanda con dign: amplitud. es el atinente a esta última ratio del ordenamiento institucional en que se juega la validez o invalidez de una ley.
15) Que lo dicho sc ve acentuado, todavía. cuando las disposiciones tachadas de inconstitucionales ponen en movimiento cl poder de policía de emergencia. La presencia de éste uerecienta la gravedad y la complejidad de las cosas. Sobre el punto, conserva un gran valor la disidencia del Dr. Chute en el caso de fallos: 269:
393: allf este magistrado sostuvo que la solución del caso "Outón" sc justificó sólo por las singulares caracicrísticas de la materia juzgada" y afirmó también: que cl amparo no puede funcionar "como un medio idónco para cl control judicial de medidas atinentes al ejercicio del poder de policía y. menos aún. cuando las normas de carácter general que se discute en su consecuencia respondan al claro propósito
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1561
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