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Fallos: 313:1557 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO C. OYHANARTE Considerando:

19) Que los actores dedujeron demanda de amparo contra cl Estado Nacional y cl Banco Central de la República Argentina y peticionaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 36/90 y de las disposiciones que lo reglamentan. así como cl pago del capital y los intereses convenidos con una entidad bancaria. El tribunal a quo declaró la referida inconstitucionalidad del decreto 36/90 y de las disposiciones que lo reglamentan. así como el pago del capital y los imereses convenidos con una entidad bancaria. El tribunal a que declaró la referida inconstitucionalidad € hizo lugar, en parte. al reclamo patrimonial formulado. La condena alcanzó sólo al Estado Nacional: contra clla se interpusieron los recursos extmordinarios de Es. 140 y 146 y la Cámara concedió el que había sido promovido por el único condenado.

2") Que la procedencia formal del recurso es indudable. toda vez que el juicio versa sobre la alegada violación de garantías constitucionales y sobre laintcligencia y validez de normas federales.

3) Que uno de los aspectos sustanciales de la causa es que la demandarectama la tutela de derechos estriciamente personales, desprovistos de toda vinculación con la estructura y el funcionamiento de las instituciones públicas.

4") Que. entre otros agravios, la recurrente aduce que la declaración de inconstitucionalidad de que aquí sc trata no ha podido buscarse ni obtenerse por la vía ultrasumaria del amparo (fs. 167. 171 y 177 vía). argumento éste que debe ser examinado en primer término, ya que. si se lo acogicra. correspondería desechar in limine la demanda sin entrar a considerar ninguna de las alegaciones que contiene (art. 3" de la ley 16.986).

5") Que el decreto N" 36/90 pertenece a la categoría de los llamados reglamentos de necesidad, como lo señala la sentencia apelada (consid. II. Tetra °b") y se desprende de lo que aquél dice en su consid. 9" y de su remisión al Congreso decreto N" 158/90). Trátase. pues, de unacio equiparable a ley. El reglamento de necesidad —escribe Villegas Basavilbaso— "es sustancialmente un acto legislativo y formalmente nn acto administrativo" ("Derecho Administrativo". Ed.

1949. T. 1. pág. 285). A mérito de ello. para facilitar el estudio del problema. cn lo que se sigue se dará porcierto que ese decretoes. en rigor. una ley. En asuntoscomo el que aquí sc juzga la sustancia ha de prevalecer sobre la forma.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1557

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