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Fallos: 313:1565 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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CARLOS ACOSTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia, Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que deelaró la competencia de la justicia federal para conocer del delito de rebelión y otros conexos que se habrían cometido por pane de militares y civiles, pues se trata de abrir un proceso sobre cuya sustanciación quedaría pendiente la tacha de nulidad, y se hallan comprometidos intereses públicos fundamentales y toda dilación es susceptible de perjudicar la situación de los imputados cuanto de afectar la confianza pública en el Poder Judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples.

Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal, Constituye cuestión federal la determinación del alcance de la competencia de los jueves del Poder Judicial de la Nación para conocer de los delitos que afectan las instituciones de la República y el alcance de la facultades de los inbunales militares para conocer de modo originario respecto de las infreciones específicamente militares, en tanto éstas afectan la existencia de la institución militar, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

El delito de motín. que afecta la existencia de la inMitución militar y sólo la ley militar prevé y sanciona, es, por ello, esencialmente militar y de competencia de los tribunales castrenses.

AURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Ceusas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

El delito de rebelión es de incuestionable competencia de la justicia federal (arts. 3", ine. 35, de la ley 48; 23, ine. 3, del Código de Procedimientos en Materia Penal y 16 y 20 de la ley 23.077).

PRUEBA: Principios generales, La Corte no puede desconocer hechos de pública notoriedad: muerte violenta y heridas de oficiales y suboficiales que imervinieron para sofocar un alzamiento,
CONCURSO DE DELITOS.
Existe concurso aparente de delitos cuando el contenido íntegro de ilicitud —objetivo y subjetivo— de una de los tipos implicados ya se encuentra contenido en el otro y, por ello.

causará una sola lexión de la ley penal: exa circunstancia ocurrirá cuando se dé entre las figuras de que se trate una relación de especialidad, de consunción 0 de subsidiariedad.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1565

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