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Fallos: 313:1564 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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6) Que. en csas condiciones, y frente al carácter excepcional de la vía de «mparo——que obliga a admitirla únicamente en aquellas situaciones que revelen la imprescindible necesidad de ejercerla para la salvaguarda de derechos fundamentales (Fallos: 280:238 : 303:422 : y 306:1253 ) en tumo ella no altera las instituciones vigentes (Faltos: 295:35 ; 303:419 y 422) nifuculta a los jueres para sustimir los trámites pertinentes por otros que ronsideren más convenientes y expeditivos (Fallos: 300:688 )— cl pronunciamiento apelado debe ser revocado, sin que ello implique emitir juicio alguno respecto de la legitimidad 0 ilegitimidad de las normas impugnadas en el sub examine.

Por ello, oído cl señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, sc revoca las sentencia apelada y sc rechaza la acción de amparo intentada. Costas por su orden en todas las instancias, en atención a que porla naturaleza de las cuestiones debatidas, los actores pudieron creerse con razón suficiente para litigar, .

AUGUSTO CESAR BELLusCIO,
LUIS ALBERTO RUSTAN v. BANCO SERRANO
COOPERATIVO LIMITADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones nojederales. Sentencias arbirrarias.

Procedencia del recurso, Varias, Corresponde dejarsin efecto la sentencia que rechazó ef recurso de revisión interpuesto contra la decisión de la Cámara denegatoria del pedido de regulación de honorarios por a función de procuradora desarrollada. sosteniendo que la apelante había comentido dicha situación y que si se hubiera accedido a su posterior reclamo se habría vulnerado la coxa juzgada, pues la solución adoptada cercenael derechonla retribución justa de la profesional afectada y la priva, sin fundamento atendible, de un derecho defimrvamente incorporado a su pstrimonio como consecuencia de las tarcas realizadas (at. 17 de la Convitución Nacional) CL).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

No es admisible el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara, denegatoria del pedido de regulación de honorarios por la funcion de procuradora desarrollada, en tanto no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Conte en materias ajenas a su competencia ordinaria (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

£1) 27 de diciembre,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1564

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