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Fallos: 313:1560 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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la violación sca "manifiesta", es decir, palmaria, En virtud de ello, exigir que esta última condición se cumpla no es introducir una excepción sino mantener la regla.

El criterio de Fallos: 267:215 . por cllo. significa decidir que el reclamo de la declaración de inconstitucionalidad de leyes procede siempre que cl amparo sea viable de acuerdo con el art. 1". Lo que equivale a prescindir de la ley en toda hipótesis. 0 sca a derogarla en los hechos, 11) Que. por lo demás, si las cosas se miran desde otro ángulo, es clemental la reflexión de que el art. 2". inciso "d" in fine no es el resultado del mero afán restrictivo del Iegistador, Entre otros objetivos, él responde a la previsión que figura en la primera frase del mismo inciso. En cl amparo, como en toda contienda judicial imaginable, ha de asegurarse suficiente "amplitud de debate y prucba":

ante todo, para que los jueces cuenten con cl debido esclarecimiento que es inherente a una buena udministración de justicia: y además, para garantizar a los Jitigantes la mayor plenitud razonable de su derecho de defensa, La Constitución reconoce derechos a las personas, claro, y también, naturalmente. al Estado y sus órganos, con la obvia salvedad de que los de estos últimos tienen la misma jerarquía que los de los primeros, Así sucede. ver... conel derecho de defensa, Nocabe pensar que quienes instituycron el régimen del amparo sc hayan propuesto que funcione con desconocimiento ni aún con debilitamiento de la garantía del art. 18 de que goza, también. la autoridad demandada. Así lo declaró el Tribunal en sentencias como las de Fallos: 264:59 y 265:265 : y es en razón de ello que la primera frase det art. ?". inciso "d" dispone que si la controversia. porsus particularidades, exige debite y prueba mayores que los que la ley 16.986 contem pla, el amparo queda de lado y sc hace preciso acudira otra vía procesal apta, preservadora de loque a veces Se llama "debido proceso" (Fallos: 295:281 ). Esta exigencia acompaña la acción de amparo desde su nacimiento, 12) Quizá el carácter absoluto que en el texto legal tiene la prohibición del amparo como medio par el control judicial de la constitucionalidad de las leyes provenga de que el legislidor tuvo la convicción de que el ámbito procesal que ofrece —"sumarísimo", como condición de cficucia—es inadecuado e insuficiente con relación a un debate de semejante magnitud. Esa hipotética apreciación podría haber nacido de a circunstancia de que en el juicio de amparo no hay traslado de la demanda ni contestación de ella y la "autoridad" sólo esté facultada para presentar un "informe" sobre "antecedentes y fundamentos" de la "medida", dentro del plazo que el juez diserecionalmente fije (que en el sub lite fue de cinco días): y únicamente puede ofrecer una prueba que no exceda de la que sea posible producir en una sola audiencia; a lo que se suma el hecho de que —como sucedió En la causa— no se le corra traslado de La expresión de agravios del actor, si éste apeta. Tat vez este conjunto de restricciones, y otras parecidas, hayan conducido

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1560

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