con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor. o de ilegítima persecusión.
59) Que de lo expuesto surge la validez de los poderes puestos en juego por cl legislador y la razonabilidad del modocomolos ha ejercido. El mérito, oportunidad o conveniencia de su decisión no es tema que incumba decidir al Poder Judicial, No escapa empero a esta Corte la tamentable situación en que puedan hallarse muchos de los afectados. Sin Embargo, si alguna solución tienc cl problema.
parecería que debe buscarse en el porvenir y no pretender extracria del pasado a través de la exigencia a todo evento de derechos otrora reconocidos, Esto hace que se suponga formular algunas reflexiones sobre la materia.
Es obvio que afectan a la sociedad argentina características que bien se han calificado como patológicas. como es el deterioro. continuado por décadas. de la economía argentina —hecho de público y notorio— unido a un desconocimiento empecinado por la sociedad en admitirlo, pretendiendo conservar sistemas otrora factibles, aún al extremo de romper con los lazos mínimos de solidaridad para mantener la indispensable cohesión de la comunidad. Es evidente que nadie puede pagar con recursos de los que no dispone: es también evidente que del deterioro antes señalado no cabe detracrse, aduciendo derechos individuales, nobles principios en símismos, pero no menos nobles que los que interesan a la subsistencia de las instituciones sociales que son precisamente las únicas que puedan asegurar eficazmente la vigencia de aquéllos. Es una actitud de enfermiza contradicción social la que pretende que dichas instituciones sociales cumplan con la prestación de beneficios con los que no puedan cumplir. o previstos en épocas distintas, al Costo de verse confrontadas con la imposibilidad de su subsistencia, Por ello. se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la demanda, Costas por su orden en todas las instancias, atento a que el actor pudo considerarse con derecho a litigar,
RICARDO LEVEN: (11) — MarIano AUGUSTO CAVAGNA
Martini — Carros S, FAYr — AUGUSTO CÉSAR BriLuscio (en disidencia de fundamentos) — Robor.ro C. BARRA — Julito $. NAZARENO — Jurso C. Ornanarts (en disidencia de fundamenlos y según su voto) — EDGARDO J. Mount O'Connor.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1556
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