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Fallos: 313:1487 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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> DE JEFTICIA DE LA NACION 1487 4 313 VoTo Di: LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTiNEZ Y DON RonoLro C. BARRA . Considerando:

1 | 1") Que contra el pronunciamiento de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que. al confirmar y parcialmente lo resuelto en la instancia anterior, condenó a la Universidad de 1 Buenos Aires a indemnizar el daño material causado a la actora con motivo de su cese como docente interina. dispuesto por resolución 34/84. la demandada interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja. 2") Que. según consta en autos. por resolución 943 del 14/11/83 las autoridades universitarias de facto en la Carrera de Psicología prorrogaron la designación de doña Angela Marta Console de Ulla como profesora titular interina en Psicología General 1 y HI y Relaciones Humanas, para el período 1.1.84 al 31.12.84. Con posterioridad a la intervención de las universidades nacionales dispuesta por decreto 154/83. cl Delegado en la Carrera de Psicología limitó —por resolución 34/84 del 22 de febrero de 1984— todas las designaciones interinas que tenían fecha de iniciación de funciones cl 1.1.84 y dispuso su cese a partir del 292.84.

Tal decisión fue luego adoptada con carácter general para todo el ámbito universitario por Resolución 110 del 21 de marzo de 1984 del Consejo Superior Provisorio de la demandada.

3) Que el tribunal a quo confirmó lo resuelto en la primera instancia por entender que la demandada. en su memorial de agravios. no había criticado cl fundamento principal del fallo, basado cn la obligación del Estado de resarcir los daños que fuesen consecuencia de la revocación. por razones de oportunidad, de un acto anterior que había generado derechos subjetivos en favor del administrado.

4°) Que los agravios relativos al vicio de arbitrariedad que se imputa al fallo a falta de tratamiento por la Cámara acerca de la ilegitimidad de la resolución 943/83— no son suficicntes para habilitar esta vía extraordinaria, toda vez que tal uspecto no es conducente para la adecuada solución de la causa.

5) En efecto. la actora reclama la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la Resolución 34/84 de la entonces autoridad superior de la Carrera de Psicología dependiente del Sr. Rector de la Universidad de Buenos Aires. Dicho acto administrativo (Is. 25) no aparece motivado en la existencia de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1487

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