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Fallos: 313:1496 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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las resoluciones que decretan o denicgan nulidades procesales, no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, puesto que las consecuencias del pronunciamiento recurrido, derivaron en el menoscabo de tales garantías y ocasionaron perjuicios concretos a la parte demandada, de acuerdo con las constancias de la causa —fs, 107 y siguientes de los autos principales— (confr, doctrina D. 485. XX1"Demestre, César C. y otra /Aguilar, Juan N.". sentencia del 20 de septiembre de 1988, y F. 42. XXII "Fiscal c/Soto. Waldo René y otros s/ averig. inf. ley 22.415, sentencia del 11 de agosto de 1988).

8") Que. en tales condiciones corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado —sin que ello signifique emitir juicio sobre la solución que. en definitiva.

corresponda otorgar al litigio— pues en respuesta a los planteos del recurrente, el a quo ha sustentado su decisión sólo aparentemente, al configurarse un supuesto de arbitrariedad en el manifiesto apartamiento del precepto legal que debió haberse aplicado (confr. doctr. Fallos: 306:1472 ).

Porcllo, sedeclaran procedentes ta queja y el recursoextraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Junso S. NAZARENO — Julio C. OYHANARTE — EDUARDO J, MoLINE: O'Connor.

— GARCIA FERNANDEZ
AUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Los peritos químicos, como integrantes del Cuerpo Médico Forense, tienen derecho a la jubilación prevista por la ley 18.464 (Lo. decreto 2700/82) ya que si el electo propio de su equivalencia a fiscal de primera instancia es extender las obligaciones del campo de la seguridad social, debe aceptarse que están comprendidos los derechos correlativos a las mismas, para no caer en una indebida desprotección del funcionario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 18 de diciembre de 1990.

Vistas las actuaciones y Considerando:

1) Que el art. 60 del decreto 1285/58 (texto según ley 22.147). incluyó a los peritos químicos y odontólogos dentro del Cuerpo Médico Forense. imponiéndoles similares condiciones y obligaciones que al resto de los miembros.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1496

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