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Fallos: 313:1493 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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ción de procesos, sina que tienen por finalidad y objetivo regular el ejercicio de los derechos y lograr a concreción del valor justicia en cada caso en salvaguarda de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Julio C. Oyhanarte y Eduardo J. Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Intepretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual las resoluciones que decretan o deniegannulidades procesales novonstituyen sentencias definitivas en los términos del at. 14 de la ley 48, si las consecuencias del pronunciamiento recurrido derivaron en el menoscabo de las garantías de la defensa en juicio y de propiedad y ocasionaron perjuicios conerctos a la parte demandada (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Julio C. Oyhanarte y Eduardo J.

Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Argentina Televisora Color LS 82 Canal Sicte (ATC Canal 7) en la causa Liceaga, Adriana Margarita y otro ce/Lage, Clara Patricia y otros". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja. no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la Icy 48).

Por ello. se desestima la queja.


RICARDO LtVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ
— CArLos $. FAYT — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PirrrACCIN — RoboLro C. BARRA — Junio $. NAZARENO (en disidencia) — Juuio C. OYHANARTE en disidencia) — EDUARDO J. MoLinf: O'Connor en disidencia).

DISIDINCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. NAZARENO. DON -
Jurto OYNANARTE Y DON EDUARDO J. Mot.int O'Connor Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1493

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