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Fallos: 313:1252 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Por ello, sc desestima la presentación.

Luis ALBERTO Corirr.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON Juro S.
NAZARENO Y DON EDUARDO J. MoLInf O'Connor Considerando:

1) Que en el expediente N° 249/90, caratulado "Banco del Interior y Buenos Aires s/solicita medida precautoria", en trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, la mencionada entidad financiera requirió unascrie de medidas cautelares concernientes a una resolución emitida con anterioridad por cl Banco Central de la República Argentina (Resolución N' 387/89 del 23 de junio de 1989). que consistían, en síntesis, en una orden de acreditar ciertos fondos en la cuenta corriente que la entidad tenía en el Banco Central, en concederle habilitación para utilizar los servicios de la Cámara Compensadora de la Capital Federal y en emitir un mandato para que el Banco Central se abstuvicra de intervenir o liquidar a la peticionante, El pedido se efectuó con miras a la promoción de una demanda de condena conura el Estado Nacional y el Banco Central con relación al cumplimiento de la citada Resolución N° 387/89 yala habilitación para cl uso de la Cámara Compensadora; también anunció lapeticionaria queaccionaría por daños y perjuicios (ver fs. 95/100 de la causa N° 249/90). Al día siguiente de esa presentación, el 15 de junio de 1990, el juez hizo lugar a las medidas solicitadas, con sujeción a ciertos recaudos de cumplimiento previo (fs.

103/104): días después. el 20 de junio, accedió a un pedido adicional del Banco del Interior y Buenos Aires y decretó una "medida de no innovar" contra el Banco Central "con respecto a la situación institucional de la actora, sin perjuicio de las cautelares en trámite" (fs. 121). La adopción de esas medidas fue comunicada al Banco Central mediante un "télex" transmitido el mismo día 20 de junio (fs. 124), al que sucedió otro —enviado al día siguiente— por el cual sc requirió a la mencionada autoridad de contralor que confirmara la recepción del primero e informase si había dictado alguna resolución vinculada con el objeto de la medida camtelar (fs. 130 y 135), 2") Que, en la misma causa antes referida, el Banco Central puso en conocimiento del juez que con fecha 19 de junio había emitido la Resolución N° 212/90. por la cual se decidió revocar la autorización para funcionar como banco comercial otorgada al Banco del Interior y Buenos Aires. a la vez que se ordenó su liquidación administrativa. de conformidad con las normas pertinentes de la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1252

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