El fundamento concreto y preciso que sí ha sustentado al precedente. es el de proveer a una custodia expeditiva de los derechos federales. únicamente cuando que se hallaren comprometidos cn términos de una rigurosa gravedad institucional y si, sólo si. el recurso extraordinario sc exhibía como único medio eficaz para esa protección. Fuera de esos casos, ausentes dichas sustancias, cualquier intento de modificar el curso regular de los procesos, no merece sino el más terminante rechazo por esta Corte. Por ello, se desestima la presentación. .
RICARDO LEVENE (1) — MARIANO Augusto CAVAGNA
Martínez -— CARLos S. FAY (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUsCIO (según su voto)—
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S.
NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO J,
Mont: O'Connor (en disidencia) — Lus ALBERTO COTTER (segín su voto) — GuiLLErMo QUINTANA TERAN (en disidencia).
Voto DEL. SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO Considerando:
Que la cuestión planteada a fs. 38/43 no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución y en las leyes que los reglamentan, habilitan la jurisdicción de esta Corte.
Que. por el contrario. ella tiene su curso procesal regular en el recurso de apelación que ha sido concedido a 1s. 292 via.. y. eventualmente. en la vía extraordinaria regulada en cl art. 14 de la ley 48.
Por ello. se desestima la presentación.
AucusTo CÉsar BELLUSCIO. .
VOTO DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON Luis ALBERTO COTTER
Considerando:
1) Que las actuaciones del expediente principal se iniciaron con la presentación del apoderado del Banco del Interior y Buenos Aires S.A.. Dr. Arturo Pera.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1249
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