estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (arts. 1° y 50° de la ley 23.69).
4 Que la naturaleza alimentaria del crédito por honorarios no autoriza 4 considerarlo comprendido en el supuesto de excepción contenido en el art. 54 inc. e de la ley 23.696. pues no obstante ese carácter. el legislador ha incluido a las ejecuciones de esos créditos entre aquellas que deben ser suspendidas (causa: F. 136.
XXII, "Fiscalía dela Provincia de Buenos Airesc/Dirección General de Fabricaciones Militares s/cobro de australes". pronunciamiento del 16 de noviembre de 1989).
5) Que para establecer el alcance de la mención que alrespecto contiencel art.
50 de la Jey 23.696 deben tenerse en cuenta las distintas pautas de interpretación de la ley que han sido reiteradamente señaladas por cl Tribunal.
La primera de ellas es dar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya primera fuente es la letra de la ley (Fallos: 297:142 : 299:93 : 301:460 : 302:1600 ).
En esta tarca, no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer su sentido y alcance (Fallos: 182:486 : 296:253 : 306:1047 ).
Por lo demás debe ponderarse que la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen. por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley —un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas porlas otras y adoptado como verdadero el criterio que las concilic y suponga la integral armonización de sus preceptos (Fallos: 306:721 ; 307:518 : 307:993 ).
Y, finalmente, resulta válido recurrir a ese fin a la norma reglamentaria. en la medida en que respete el espíritu de la ley (Fallos: 292:162 y sus citas: 300:516 ).
6) Que. a la luz de esos principios. en la especie no puede sino concluirse en que los honorarios profesionales se encuentran alcanzados porla suspensión de las ejecuciones dispuestas como principio por el art. 50 de la ley 23.696.
En electo, esa norma incluye a los honorarios regulados en los juicios alcanzados por la suspensión entre las disposiciones del capítulo pertinente (art.
50). Por su parte, el art. 54 —del mismo capítulo — prevé las excepciones entre las que contempla a las deudas de naturaleza alimentaria sin mencionar en forma expresa a los honorarios profesionales. Si el principio es, entonces, la suspensión de las ejecuciones, fácil resulta concluir que la previsión respecto de los créditos dela naturaleza del que nosocupano puede tener otro alcance que elantesindicado.
Aidéntica conclusión sc arriba. por otra parte. de la lectura de los antecedentes parlamentarios de la ley. que tienen en ese aspecto particular relevancia si se ticne en cuenta que el párrafo en cuestión fue incorporado en elexto con motivo de su
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1151
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