doble discurso 0, pcoraún, cn un discurso contradictorio. Por un lado, diariamen1e jueces, asesores de incapaces y profesionales especializados, exhortan a los padres adoptivos a dar a conocer sus orígenes al adoptado. aportando toda clase de pruebas sobre las negativas consecuencias que. en este terreno, trae aparejada la falta del debido esclarecimiento. Y, por el otro, al momento de reconocer el derecho del sujeto a acceder a su verdadera identidad, éste le sería desconocido.
14) Que un aspecto vinculado con la prerrogativa que se está analizando, se refleja en el derecho que —en la terminología constitucional alemana (art, 2. inc.
1. de la ley fundamental de ese país)— tiene cl individuo al "libre desenvolvimiento de su persona", el cual, en lo que respecta al tema específico que ocupa a esta Corte, se materializa en la facultad de ejercer un control en lo referente a la búsqueda. almacenamiento. utilización y difusión de sus datos personales (ver en tal sentido sentencia del Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana, de fecha 15 de diciembre de 1983 (BVerfGE 65. 1). transcripto cn la obra de Martín Kricle "ES) Grundrechte". Munich, 1986. págs. 482/521). Esc control —que halla fundamento en el valor y la dignidad de la persona (op. y loc.
Cil.)— supone necesariamente que existe el derecho (prioritario cn un orden lógico) de acceder a esos datos personales, de entre los cuales el concerniente a la ascendencia biológica se advierte relevante, por su esencial relación con la propia identidad del sujeto.
Puesto que la basc constitucional es semejante —también de nuestro ordenamiento fundamental puede con toda autoridad decirse que tiene en su "centro" el "valor y la dignidad de la persona" (fallo cit.). conforme la recta hermenéutica del art. 33 de la Carta Magna— el desarrollo efectuado supra es enteramente aplicable ua nuestro ámbito.
15) Que al ser el menor de autos titular de un derecho esencial como el referido.
la postura del padre adoptivo —qyue se niega a que al incapaz le sea extraída sangre para la realización de una prueba de histocompatibilidad (compatibilidad inmunogenética) con relación a personas que podrían ser sus abuelos biológicos — se revela desviada de las finalidades en las que la representación que ejerce encuentra fundamento, En efecio. no puede reconocerse a la negativa a la extracción —es innecesario destacarel carácter nimiode Estaúltima—una virrualidadquecomprometa ab incapaz. pues nada autoriza a suponer que cl titular del derecho a conocer su identidad de origen exteriorizaría, su respecto, una voluntad abdicativa, En tales condiciones. la representación deja de surtir electos. pues lejos de resguardar los derechos para cuya tutela fue instituida. se desinteresa de ellos desnaturalizado su razón de ser y causando grave detrimento al representado, circunstancias —todas Estas— frente a las cuales el Tribunal no puede permanecer insensible. Tanto más
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1146
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