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Fallos: 313:1150 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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EJECUCION DE SENTENCIA. -
La ejecución de honorarios contra una provincia ve encuentra alcanzada porel art, 50 de la ley 23.6. si en el juicio son parte de esa provincia el Estado Nacianal y una empresa estatal.

LEY: Imerpretación y aplicación, No resulta admisible asignar a una ley la inteligencia que importe prescindir de su texto si no media debate y declaración de inconstimcionalidad, pues su exúgesis, aún con el fin de adecuación a los principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra 0 de su espíritu.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990.

Autos y Vistos: Para resolver la impugnación de fs. 1901 la liquidación de fs.

175. cuyo traslado sc contesta precedentemente.

Considerando:

1") Que la Provincia de Santiago del Estero, sin cuestionar el cálculo de fs. 175.

indica que no puede aprobarse en virtud de lo' dispuesto por el art. 10 de su Constitución y los arts. 50 y 68 de la ley 23.696.

27) Que el primer aspecto del planteo debe desestimarse de conformidad con lo resuelto por esta Corte en las causas $.31.XX "Salta, Provincia de c/Estado Nacional s/nutidad de decreto" y F. 578, XIX. "Frutícola Búfalo S.A.A.— C.LF.I €/ Río Negro, provincia de / daños y perjuicios". pronunciamientos del 6 de —.

septiembre de 1988 y del 29 de septiembre de 1987. a cuyas consideraciones corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias, 3") Que respecto de la suspensión de la ejecución con sustento en lo dispuesto por la Jey 23.696, debe señalarse que en la especie resulta intrascendente considerar si la provincia se ha adherido o no a su régimen (arts, 50 y 68), toda vez que el cobro de los honorarios de que se trata se encuentra alcanzado por la citada disposición. Ello es así por cuanto, conforme a lo que expresamente dispone el apartado final del art.

50 de esa ley, quedan comprendidas en sus disposiciones la totalidad de las ejecuciones por Cobro de honorarios contra cualquiera de las partes en los juicios contemplados en esa norma, entre los que corresponde incluir al presente en atención a que son parte la Provincia de Santiago del Estero. el Estado Nacional y la empresa

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1150

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