Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que procedió a fijar los honorarios de todos los profesionales y peritos intervinientes en un incidente de revisión, la incidentista y la perito calígrafa público interpusicron sendos recursos extraordinarios que —fueron concedidos a fs. 385.
2) Que si bien lo atinente a las regulaciones de honorarios es materia extraña, como regla, al remedio previsto por el artículo 14 de la ley 48. cllo no es óbice para queesic Tribunal puedaconoceren un planicode csanaturalezacuando la delerminación de la regulación sc efectúa en una cifra alejada de la realidad de los intereses efectivamente debatidos en el pleito o incidente (causas: 0.280. XXI "Otero. Marta Bautista y otros e/Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S,A.". del 10 de agosto de 1989: P.425. XXII y P.375. XXII Palacio de Pacheco. Francisca c/Lanín San Luis S.A. —incidente de regulación de honorarios —". del 28 de septiembre de 1989; entre otros). lo que se traduce en evidente menoscabo de la garantía de la propiedad de los Justiciables (art. 17 de la Constitución Nacional).
3) Que tal situación ha tenido lugar —como lo admite cl propio tribunal a quo y los letrados y partes intervinientes en el incidente— a raíz de un cálculo erróneo que emerge de los autos "Superlana s/concurso preventivo" (£s. 902/903) para la actualización de la base compurable a los fines regulatorios y que ha conducido a fijar retribuciones en valores notoriamente superiores a los reales, 4") Que. en tales condiciones, los emolumentos aparecen así como cl fruto de una apreciación apartada de la sustancia económica comprometida en el litigio, sin que la circunstancia de su alegación con motivo del recurso extrordinario federal —pueda constituirse en óbice para su acogimiento, toda vez que la notoria desproporción que cllo importa ha sido fruto de un error numérico insusceptible de configurar por sí fuente de derechos. conforme a la doctrina de Fallos: 284:402 .
5) Que. por ser ello así y en función de lo expresado precedentemente.
corresponde invalidar lo resuelto por mediar nexo directo e inmediato con las garantías superiores invocadas, circunstancia que hacc inoficioso el examen del restame recurso interpuesto por la perito calígrafa público a fs. 276/2811, puesto que la nueva sentencia a dictarse deberá pronunciarse ex novo sobre todos los honorarios devengados en el presente incidente, Por cello. se declara inoficiosa la consideración del recurso interpuesto a fs.
276/281. procedenic el deducido a fs. 283/289, y con el alcance que resulta de los
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1148
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